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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Matrícula padrones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
90Leganés. Régimen económico. Matrícula padrones
En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se expone al público la matrícula del mismo (cuotas municipales, provinciales y nacionales), por un período de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo ser examinada dicha matrícula, que estará expuesta al público, en las dependencias municipales de avenida Gibraltar, número 2, de Leganés (Madrid).
De conformidad con el artículo 4 del referido texto normativo, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer los recursos siguientes:
1.  Contra la matrícula que afecte a las cuotas del Estado o de la provincia, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición pública de la matrícula.
2.  Contra la matrícula que afecte a las Cuotas Municipales, recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición de la matrícula; contra la resolución de éste o su desestimación presunta, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
Leganés, a 17 de mayo de 2023..La concejala-delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad, Elena Ayllón López.
(01/8.445/23)</texto>
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