<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230523-79</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/05/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230523-79</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/23/BOCM-20230523-79.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/23/BOCM-20230523-79.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/23/BOCM-20230523-79.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/23/BOCM-20230523-79.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>VILLAMANTILLA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
79Villamantilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2023, acordó aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por expedición de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y la ordenanza fiscal reguladora de la misma
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://sede.villamantilla.org ).
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villamantilla, a 18 de mayo de 2023..El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(03/8.534/23)</texto>
</documento>