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    <identificador>BOCM-20230513-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2553/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
15Madrid número 18. Procedimiento 2553/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 2553/2022, a instancias de don José Gilberto Daza Góngora, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 9 de enero de 2023.
Antecedentes de hecho:
Único..En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2022, por un presunto delito de lesiones, procedente de Hospital “Fundación Jiménez Díaz”.
Fundamentos de derecho:
Único..El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no resulta debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna, por lo que de conformidad con lo prevenido en los artículos 641.1, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al ministerio fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe..El juez/magistrado-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a don José Gilberto Daza Góngora, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 13 de abril de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.434/23)</texto>
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