<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230513-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/05/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2535/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>113</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230513-14</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/13/BOCM-20230513-14.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/13/BOCM-20230513-14.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/13/BOCM-20230513-14.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/13/BOCM-20230513-14.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
14Madrid número 18. Procedimiento 2535/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 2535/2022, con doña Ana Isabel Báez Corisco como perjudicada por un presunto delito de abusos sexuales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta: don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 23 de enero de 2023.
Antecedentes de hecho:
Primero..En este órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de Madrid-Ciudad Lineal-Comisaría de Distrito-ODAC, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el diligencias previas y habiéndose acordado la práctica de diligencias y el sobreseimiento provisional de las actuaciones mientras se practicaban las gestiones practicadas.
Segundo..Se ha recibido oficio de la policía dando cuenta de las gestiones practicadas.
Fundamentos de derecho:
Primero..Vistos los antecedentes de la presente resolución, procede la reapertura de la causa.
Segundo..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa por falta de denuncia de la víctima, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1.o y 641.1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
Parte dispositiva:
Se decreta la reapertura de la causa, acordando al mismo tiempo el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a. Doy fe..El juez/magistrado-juez..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificad a doña Ana Isabel Báez Corisco, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 14 de abril de 2021..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.432/23)</texto>
</documento>