<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230512-97</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/05/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 601/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230512-97</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/12/BOCM-20230512-97.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/12/BOCM-20230512-97.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/12/BOCM-20230512-97.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/05/12/BOCM-20230512-97.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
97Madrid número 18. Procedimiento 601/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 601/2023 entre D./Dña. JOSÉ LUIS MAZÓN COSTA y OPUS DEI por un presunto delito de Delitos sin especificar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
AUTO
Madrid, a 14 de marzo de 2023..El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único..En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, en fecha 6-2-2023, por un presunto delito de Delitos sin especificar, con atestado n.o /2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no resulta debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna, por lo que de conformidad con lo prevenido en los artículos 641.1, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional.
A tenor del artículo 173,4 in fine del Código Penal los delitos referidos en dicho artículo requieren denuncia de la primera agraviada y en este caso el denunciante, no aparece como agraviado y por otra parte se pretende una instrucción preceptiva sin referencia a relato de caso concreto alguno con relevancia criminal, por lo que procede acordar el sobreseimiento provisional a tenor del artículo 641,1.o de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al ministerio fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSÉ LUIS MAZÓN COSTA expido y firmo la presente.
En Madrid, a 17 de abril de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/6.568/23)</texto>
</documento>