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    <identificador>BOCM-20230420-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR</departamento>
    <rango>DECRETO</rango>
    <fecha_publicacion>2023/04/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/04/18</fecha_disposicion>
    <titulo>Gratificación miembros juntas electorales
– Decreto 41/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provincial y de Zona y del personal a su servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Presidencia, Justicia e Interior</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
15DECRETO 41/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provincial y de Zona y del personal a su servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023.
El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que, en el supuesto de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. 
El artículo 22.2 de la citada ley determina que, en el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma fijar las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal a su servicio.
Por su parte, el artículo 7, apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que “el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales necesarios y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio”.
Con base en esta normativa se establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio general, así como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de Zona, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid.
Por último, de acuerdo con el convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid asumirá el coste derivado del acondicionamiento de los locales electorales, por lo que se establece igualmente el importe de la remuneración por este concepto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2023,
DISPONE
Primero
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Miembros de la Junta Electoral Provincial:
.	Presidente/a: 3.616,75 euros. 
.	Secretario/a: 3.390,71 euros.
.	Vocales Judiciales y Delegado/a Provincial de la Oficina del Censo Electoral (3 personas): 1.582,34 euros/persona.
.	Vocales no Judiciales (2 personas): 1.118,27 euros/persona.
El/la Secretario/a de la Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Segundo
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de las Juntas Electorales de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Miembros de las Juntas Electorales de Zona: 
.	Presidente/a: 2.712,57 euros.
.	Secretario/a: 2.486,53 euros.
.	Vocales judiciales (2 personas): 1.130,24 euros/persona. 
.	Vocales no judiciales (2 personas): 632,94 euros/persona.
Por los/as Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.
Tercero
Fijar las gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales.
a)	Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global de 56,38 euros por el número de mesas que efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerará los servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan, en su caso, por las sesiones de formación del personal. 
b)	El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial para su distribución por esta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de cada una de las Juntas.
c)	Por los/as Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.
Cuarto
Fijar la remuneración del acondicionamiento de locales.
Se remunerará con la cantidad global de 24 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal de los ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.
Quinto
Se deja sin efectos el Decreto 35/2023, de 12 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provincial y de Zona y del Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023.
Sexto
El presente Decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de abril de 2023.
	El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, 	ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
		La Presidenta, 		ISABEL DÍAZ AYUSO
(03/6.618/23)</texto>
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