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    <identificador>BOCM-20230411-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/04/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 2311/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
101Madrid número 18. Procedimiento 2311/2022
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 2311/2022, entre don José Carlos de la Paz Cuevas y, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 30 de noviembre de 2022.
Antecedentes de hecho:
Único..En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, en fecha 8 de octubre de 2022, por un presunto delito de lesiones, con atestado número /2022, procedente de Hospital “La Paz”, de fecha.
Fundamentos de derecho:
Único..El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que figuran datos suficientes para la determinación de la naturaleza de los mismos, pero no para conocer la identidad de los autores, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 641.2, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar diligencias previas y acordar su sobreseimiento provisional.
Vistos los preceptos indicados, y los demás de pertinente y general aplicación, 
Parte dispositiva: 
Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al ministerio fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas.
Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S. S.a.Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don José Carlos de la Paz Cuevas, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 15 de marzo de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/4.655/23)</texto>
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