<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230410-15</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2023/04/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2023/03/22</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden de 23 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas del sector comercio que tengan la consideración de pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, para el año 2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230410-15</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/10/BOCM-20230410-15.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/10/BOCM-20230410-15.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/10/BOCM-20230410-15.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/10/BOCM-20230410-15.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</organismo>
    <tipo_disposicion>EXTRACTO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
15EXTRACTO de la Orden de 23 de marzo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas del sector comercio que tengan la consideración de pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, para el año 2023.
BNDS (Identif.): 684199 y 684005
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web: www.comunidad.madrid
Primero
Objeto y finalidad
Las ayudas se destinan a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de las pequeñas y medianas empresas de comercio y de las asociaciones de comerciantes. Su finalidad es la financiación de proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Se establecen dos líneas de ayudas:
a)	Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial.
b)	Línea destinada a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios finales
1.  Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente norma:
a)	A la línea de ayudas destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas y las personas titulares de empresas individuales del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
	La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b)	A la línea de ayudas destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid que:
1.o	Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
2.o	En el caso de asociaciones multisectoriales, que agrupen al menos al 30% de socios cuya actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE 2009 45, 46 o 47.
2.  Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, si el solicitante es requerido deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/616/2022.
Tercero
Financiación
La financiación de las ayudas se hará con cargo al programa presupuestario 431A y aplicación presupuestaria 79000, correspondiente a la Dirección General de Comercio y Consumo.
El crédito total previsto para la presente convocatoria es de 6.000.000 de euros, de los cuales 4.500.000 euros corresponderán a la línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial, y 1.500.000 euros a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes. Los créditos no agotados de cada una de las líneas, podrán ser incorporados a la financiación, caso de ser necesario, de los proyectos de la otra línea.
Cuarto
Determinación de la cuantía e inversión mínima
Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 200.000 euros.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluidos todo tipo de impuestos, la cuantía de 15.000 euros.
Quinto
Gastos subvencionables
En relación a la línea de ayuda destinada a pequeñas y medianas empresas y personas titulares de empresas individuales se consideran gastos subvencionables los relativos a la transformación digital, a la transformación del punto de venta, a la sostenibilidad y economía circular, a la cadena de suministro y trazabilidad.
En relación a la línea de ayuda destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro de comerciantes se consideran gastos subvencionables los relativos a la transformación digital del colectivo de asociados, a la transformación del punto de venta de forma colectiva, a la sostenibilidad y economía circular, a la cadena de suministro y trazabilidad y a los relativos a la sensibilización y formación.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente Orden de convocatoria.
Séptimo
Período subvencionable
Los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria habrán de haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
Madrid, a 23 de marzo de 2023.
		El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, 		JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
(03/5.392/23)</texto>
</documento>