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    <identificador>BOCM-20230405-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2023/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 65/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
94Madrid número 18. Procedimiento 65/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 65/2023 entre D./Dña. ALBERTO MANUEL HERVÍAS AGUILAR y por un presunto delito de Delitos sin especificar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El/la juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 31 de enero de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de MADRID-TETUÁN-COMISARÍA DE DISTRITO-ODAC, con fecha, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el diligencias previas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma S.S.a Doy fe..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
En Madrid, a 9 de marzo de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
(03/4.423/23)</texto>
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