<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230405-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/04/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Coslada. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>81</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230405-59</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/05/BOCM-20230405-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/05/BOCM-20230405-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/05/BOCM-20230405-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/04/05/BOCM-20230405-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COSLADA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Coslada. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de abril de 2023, adoptó los acuerdos correspondientes al punto número 2 de dicha sesión:
Primero..Aprobar inicialmente la modificación de crédito número 5 al presupuesto del ejercicio 2023, dotando un suplemento de crédito, por un importe de 1.543.000,00 euros, financiados con Remanente de Tesorería para gastos generales, según el desglose adjunto:

Segundo..Exponer al público el acuerdo de aprobación inicial adoptado, por un plazo de quince días, previo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. La modificación de crédito se considerará, definitivamente aprobada, si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 177.2 del TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, en referencia al artículo 169, del citado texto legal.
Coslada, a 3 de abril de 2023..El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/5.725/23)</texto>
</documento>