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    <titulo>– Pezuela de las Torres. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO
82Pezuela de las Torres. Régimen económico. Padrones fiscales
Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres por la que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos locales tasa de basura, tasa de vados, impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), IBI urbana e IBI rústica.
Aprobados por decretos de esta Alcaldía los prepadrones de los tributos locales que se relacionan a continuación, se exponen al público por plazo de quince días para presentación de las alegaciones o reclamaciones que se tengan por convenientes:

Según artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos, en cualquier oficina de la entidad bancaria colaboradora, así como en el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres todos los jueves en horario de 9:00 a 13:00 horas. 
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Pezuela de las Torres, a 16 de marzo de 2023..El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(01/4.670/23)</texto>
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