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    <fecha_publicacion>2023/03/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Humanes de Madrid. Contratación. Estudio viabilidad</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>HUMANES DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
CONTRATACIÓN
68Humanes de Madrid. Contratación. Estudio viabilidad
De conformidad con lo establecido en los artículos 297 y 247 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se somete a publicación el Estudio de Viabilidad Económico-Financiero para la contratación de la concesión de la gestión del servicio público para la explotación de la piscina municipal al aire libre de Humanes de Madrid, incluidos el bar y quiosco de helados instalados en dicho recinto, para la temporada estival 2023, en el plazo de un mes. Una vez finalizado dicho plazo, se continuará con los trámites necesarios.
ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE SERVICIOS
Expediente número: DEP/3/2023.
Estudio de Viabilidad Económico-Financiera para la contratación de una concesión de servicio.
Procedimiento: Estudio de Viabilidad Económico-Financiera de una concesión de servicios.
Asunto: Contratación de la concesión de la gestión del servicio público para la explotación de la piscina municipal al aire libre de Humanes de Madrid, incluidos el bar y quiosco de helados instalados en dicho recinto.
1.  Objeto y justificación del estudio
Como actuación previa a la contratación de una concesión de servicios públicos para la gestión y explotación de la piscina municipal al aire libre de Humanes de Madrid, incluidos el bar y quiosco de helados instalados en dicho recinto, se redacta el presente estudio de viabilidad económico-financiero.
En este documento se desarrollan los aspectos más importantes que configuran la concesión del servicio, exponiendo las características, realizando una valoración y justificando la viabilidad económica del servicio que se va a prestar en esta Entidad Local.
El presente Estudio de Viabilidad Económico-Financiero se redacta de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), norma que exige que en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente vaya precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos vinculante si concluye en la inviabilidad de un proyecto.
Tal y como recoge el artículo 285 en su punto segundo, en los contratos de concesión de servicios, la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiero. No se estipula, no obstante, en qué casos se podrá optar por una opción u otra. No obstante, la LCSP establece la posibilidad de acordar la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiero cuando se considere suficiente en atención a la naturaleza y finalidad de la obra o cuantía de la inversión requerida.
El contenido de dicho Estudio, por analogía, será el análogo al establecido en el artículo 247.2 de la LCSP correspondiente a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras.
Es por ello, que para determinar la idoneidad de una u otra figura de estudio atenderemos a lo establecido en el artículo 247.6 de la LCSP, que especifica que, siempre que sea de forma motivada “por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida”, se podrá sustituir la elaboración de un estudio de viabilidad por uno de la viabilidad económico-financiera del proyecto en cuestión si se considera que es suficiente.
En consecuencia, la LCSP establece la posibilidad de acordar la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando se considere suficiente en atención a la naturaleza y finalidad de la obra o cuantía de la inversión requerida. En este caso, el servicio.
La contratación de la concesión del presente servicio se considera objeto de un análisis de Viabilidad Económico-Financiero por las siguientes razones:
1.  Se trata de un servicio que lleva funcionando ininterrumpidamente cada año en la época estival.
2.  No hay que realizar ninguna inversión distinta a las propias de reposición en caso de deterioro.
3.  El servicio es objeto de aportación económica por parte del Ayuntamiento para el sostenimiento del mismo.
2.  Finalidad y justificación del servicio
La finalidad del contrato propuesto es la gestión indirecta, mediante concesión de servicios, del servicio de gestión y explotación de la piscina municipal al aire libre de Humanes de Madrid, incluidos el bar y quiosco de helados instalados en dicho recinto, de titularidad de esta Entidad, siendo este susceptible de explotación económica por particulares:
Con ella se pretende cubrir las necesidades de los vecinos de Humanes de Madrid, permitiendo el acceso a todos los servicios permitidos en una piscina municipal, al aire libre, con la siguiente finalidad:
.	Satisfacer las necesidades de los vecinos y otros usuarios, de todas las edades, en la época estival, con fines recreativos y/o deportivos, aportándoles salud y bienestar, garantizando la cohesión social en igualdad de condiciones al facilitar el acceso de cualquier ciudadano a la piscina municipal, siempre y cuando se cumpla con la normativa de aplicación y obligatoriedad.
Por lo tanto, con objeto de garantizar la continuidad y el adecuado funcionamiento de dicho servicio, el Ayuntamiento de Humanes de Madrid tiene la necesidad de realizar el contrato de concesión de los servicios indicados, con objeto de seleccionar un proveedor capaz de proporcionar un servicio, eficaz y de calidad, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido.
Además, y con el fin de garantizar la correcta prestación de los servicios enumerados, se prevé la asunción por parte del concesionario de las siguientes inversiones: refuerzo de estructura metálica para posterior colocación de cobertura brezo natural de toda la zona de merendero de color metálico (sin pintar) y estructura en verde anexa al bar.
.	Compra y colocación de brezo nacional 3 ´ 2 metros.
.	Compra de abrazaderas y demás piezas y elementos para su sujeción.
A ejecutar una vez contratada la concesión de servicios.
En cualquier caso, en lo que respecta a la prestación de los servicios descritos, el contratista deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 15.2.
3.	Justificación de las ventajas cuantitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de servicios
Conforme al artículo 15 de la LCSP, el contrato de concesión de servicios es aquel en virtud del cual uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Este derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional, abarcando el riesgo de demanda, el de suministro, o ambos. Se entiende por riesgo de demanda el que se debe a la demanda real de los servicios objeto del contrato, en particular el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
Así, la elección de este modelo de contratación se encuentra justificada en las siguientes ventajas cuantitativas y cualitativas:
1.o  El Ayuntamiento es propietario de las instalaciones donde presta el servicio, sin embargo no dispone del personal en plantilla suficiente y necesario para desempeñar la gestión del mismo.
2.o  La transferencia del riesgo operacional hacia una empresa especializada en la prestación de este tipo de servicios permite al Ayuntamiento que la actividad se realice con las garantías necesarias y minimiza el impacto que pudiera derivarse de la gestión propia por las variaciones en la demanda.
Estas razones aconsejan que la prestación del servicio se realice de forma indirecta a través de la contratación de entidades especializadas, pero siempre con la finalidad del servicio público y bajo la fiscalización del Ayuntamiento.
4.  Previsiones sobre la demanda de uso
La demanda de uso del servicio relativo a la piscina municipal al aire libre se fundamenta en la población con la que cuenta el municipio y su zona de influencia.
De acuerdo con el estudio realizado por los técnicos municipales, la demanda del servicio público para la gestión y explotación de la piscina municipal al aire libre de Humanes de Madrid, incluidos el bar y quiosco de helados instalados en dicho recinto, la demanda real, así como el gasto medio por usuario, es de difícil previsión en cuanto depende de la calidad/precio del servicio o del trato suministrado. En todo caso, cabe suponer que el concesionario pondrá todos los medios a su alcance con objeto de obtener la mayor demanda posible y rentabilizar la explotación.
Hechas estas consideraciones, no podemos realizar una estimación de público asistente, pero sí podemos confirmar la gran demanda e interés de todos los años anteriores.
5.  Riesgos operativos y tecnológicos y duración de la concesión
La duración de la concesión será de una temporada estival. Estará supeditado a la Concejalía de Deportes la asignación correspondiente a las fechas de reapertura y cierre de las instalaciones, así como el horario de apertura y cierre de las mismas.
Durante el período que dura la concesión y según establece la ley, la empresa concesionaria asumirá el riesgo de acuerdo con los escenarios planteados en su oferta económica.
6.  Valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario
Es objeto del presente estudio (se adjunta como Anexo I) realizar una estimación de los gastos necesarios para la prestación del servicio relacionado con los costes de personal, seguridad social, suministros, etc., así como las distintas fuentes de ingresos que puede generar la prestación del servicio en base a la hipótesis de trabajo propuesta, que permita lograr no solo la autosuficiencia financiera, sino además un margen razonable de beneficio empresarial a la empresa concesionaria. 
Parámetros generales considerados
Canon: El adjudicatario deberá abonar un canon de seiscientos setenta y cinco euros/año (675,00 euros/año).
Gastos de personal, productos químicos, material indispensable en botiquín y productos de limpieza: Se han incluido todos los costes de personal (sueldo, costes empresariales, posibles bajas...) de todo el equipo técnico y administración, productos químicos necesarios para el mantenimiento y buen funcionamiento de los vasos, material indispensable en el botiquín, así como productos de limpieza, tomando como referencia lo regulado en la normativa vigente. 
Para el cálculo de todos los gastos, anteriormente indicados, se ha tenido en cuenta los costes de años anteriores.
6.1.  Obligaciones del contratista-adjudicatario.
Gastos de explotación y funcionamiento: Los gastos de funcionamiento en los que se prevé incurrir en la explotación del servicio tendrán en cuenta las consideraciones de los párrafos siguientes (estimaciones de los importes sin incluir IVA debido a su carácter deducible):
a)  Gastos de personal: El contratista-adjudicatario deberá destinar a la prestación del servicio objeto el personal debidamente capacitado y titulado que se detalla a continuación:
.	3 socorristas.
.	1 socorrista de refuerzo, los sábados y los domingos, en el vaso deportivo de la piscina, conocido como “piscina olímpica”.
.	1 médico y 1 DUE.
.	1 taquillero.
.	2 operarios de mantenimiento.
.	1 operario destinado a realizar los trabajos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en cualquier otra disposición autonómica y/o estatal que la sustituya y/o complemente.
.	1 técnico en piscinas.
.	1 vigilante de seguridad nocturno.
a)	Aportará el vestuario de todo el personal a su cargo.
b)	Tendrá previsto un sistema de sustitución y reemplazo en caso de bajas, vacaciones o cualquier otra circunstancia.
c)	Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria y, por lo tanto, tendrá todas las obligaciones inherentes a su condición de empleador.
Estimación de costes:
Desglose coste de personal:

b)  Gastos por compras y provisionamiento.
Limpieza y mantenimiento: Cuidado y mantenimiento de praderas, piscinas, césped y arbolado, segado, fumigar para evitar plagas de insectos, papeleras, playa, zona de baños y vestuarios, cristales, pasamanos, ceniceros y zonas comunes.







c)  Estipulaciones especiales de obligado cumplimiento por parte del contratista-adjudicatario.
A continuación, se indican los costes, estimativos, en cada uno de estos conceptos.
“f.	Reparación, adecuación, mejora y sustitución, si es necesario, de la totalidad de la cubierta existente sobre la estructura ubicada en la zona del bar y del merendero, con el objeto de proporcionar sombra en esa zona. En el caso de que sea necesario sustituir la cubierta existente por otra nueva, la cubierta que se instale pasará a ser de titularidad municipal a la finalización del contrato. En este caso, la actuación deberá incluir el refuerzo de la estructura metálica existente y la colocación posterior de brezo nacional de 3x2 m en toda la zona de merendero (estructura metálica sin pintar) y en la zona anexa al bar (estructura metálica pintada en verde)”.
Una vez comparados los precios de mercado, precios estimativos, la cuantía de este apartado sería la siguiente:

“g.	Poner a disposición del Ayuntamiento de Humanes de Madrid 15 bonos de temporada de adultos y 10 bonos de temporada de menores, para que este los utilice con fines sociales”.
La tarifa de dichos bonos de temporada, en base a la ordenanza fiscal 2.10, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas municipales, en su artículo 6, Cuota tributaria, apartado 2, epígrafe I, Piscina, es la siguiente:

Por lo tanto, la cuantía total de los bonos de temporada sería:
.	15 bonos temporada adultos ´ 50,00 € c/u: 750,00 €.
.	10 bonos temporada menores ´ 36,00 € c/u: 360,00 €.
Total cuantía bonos temporada: 1.110,00 €.

6.2.  Obligaciones especiales del Ayuntamiento.
a)	Cuando se produzca una avería, el adjudicatario deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su conocimiento; una vez reparada, cuyo coste será en todo caso por cuenta del adjudicatario, deberá asimismo comunicarlo al Ayuntamiento para su posterior comprobación. En el caso de que la avería que se produzca sea ajena al mantenimiento, explotación y/o funcionamiento de las instalaciones, siempre bajo criterio de los Servicios Técnicos Municipales y previa aprobación por parte de los mismos, el coste de la reparación será asumido por el Ayuntamiento. 
b)	El Ayuntamiento se compromete a autorizar al adjudicatario a realizar actividades y cursillos de natación por cuenta del contratista, siempre que no interfieran en los ya organizados por el Ayuntamiento y se impartan fuera del horario de apertura al público. 
c)	Los cursos de natación y otras actividades organizadas por el Ayuntamiento serán fijados en horario de apertura al público.
d)	El Ayuntamiento asumirá los costes de luz y agua de la instalación durante el tiempo que dure la concesión. Basándonos en datos de la temporada 2022, la cantidad de dichos costes fue de 90.035,04 euros. En la presente temporada será una cantidad similar, con las correspondientes variaciones relacionadas a la oscilación del precio de la luz y el agua.
6.3.  Estimación de ingresos.
Para el cálculo de los ingresos de explotación se ha determinado que la empresa que explote el servicio podrá contar con una serie de fuentes de ingresos que permitirán compensar los gastos de explotación anteriormente indicados y obtener un razonable beneficio empresarial.
A continuación se detalla los ingresos de explotación previsibles por la gestión del servicio público para la explotación de la piscina municipal al aire libre de Humanes de Madrid, incluidos el bar y quiosco de helados instalados en dicho recinto.
Las tarifas, por los importes y conceptos que se detallan, son los siguientes (dichas tarifas están exentas de IVA, de conformidad con la Ley 37/1992, título II, artículo 20, punto 9.o).
Las tarifas a aplicar en piscina municipal, en base a las ordenanzas fiscales 2.10, reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas municipales, en su artículo 6, Cuota tributaria, y 3.3, precio público por impartición de clases en las escuelas deportivas municipales, es la siguiente:

.	Se aplicará tarifa de adulto a partir de 16 años cumplidos.

.	Se aplicará una única reducción en cada usuario por cada situación personal.
.	Las reducciones se aplicarán previa presentación del carnet o documentación que así lo acredite.
Igualmente se impartirán cursos de natación, en base a la ordenanza fiscal 3.3, precio público por impartición de clases en las escuelas deportivas municipales, siendo los precios y períodos de realización los siguientes:

6.3.1.  Cuadrante ingresos período estival en relación a las tarifas vigentes “estimativo”.
Hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe, en su caso, del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos encontramos en una situación similar a la de la temporada pasada, lo que justifica que se dan por reproducidas las mismas circunstancias.
Tomando datos de otras temporadas, y contando con las edades de los usuarios, se podría estimar, aproximadamente, una recaudación, calculando una asistencia semanal de aproximadamente 2.100 personas (estimando que la asistencia diaria será de 300 personas) y con los datos siguientes:

6.3.2.  Cuadrante ingresos período estival, explotación del bar y quiosco de helados.
Teniendo en cuenta y debido a la situación actual, se supone que los usuarios llevarán, la gran mayoría, su comida en las neveras portátiles, y utilizarán los merenderos.
No obstante, aunque en menor cantidad, hay personas que sí consumen, comida y bebida del bar y helados del quiosco.
Es complicado estimar este gasto, porque también va en función de lo que ofrezca en la “carta” la empresa.
Valorando lo de otros años con variedad de productos: menú paella, platos combinados, bocadillos, pinchos, sandwiches, raciones…, y haciendo una media en precios, la estimación es la siguiente:

6.4.  Resultado estudio económico de la explotación de la piscina municipal temporada 2022 “estimativo”:

En Humanes de Madrid, 8 de marzo de 2023..El alcalde-presidente, José Antonio Sánchez Rodríguez.
(01/4.116/23)</texto>
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