<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20230317-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2023/03/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 404/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20230317-64</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/17/BOCM-20230317-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/17/BOCM-20230317-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/17/BOCM-20230317-64.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/17/BOCM-20230317-64.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
64Madrid número 18. Procedimiento 404/2023
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 404/2023, entre don Manuel Antonio Feliz Mateo y, por un presunto delito de lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
El juez/magistrado-juez que lo dicta, don Ángel José Lera Carrasco..En Madrid, a 15 de febrero de 2023.
Antecedentes de hecho:
Primero..En este Juzgado se ha recibido parte de lesiones de Manuel Antonio Feliz Mateo, de Hospital Gómez Ulla, por posible infracción penal cometida el 9 de enero de 2023, en la localidad de Madrid.
Fundamentos de derecho:
Primero..Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.
Segundo..No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Parte dispositiva:
Incóese juicio por delito leve, registrándose como juicio sobre delitos leves número 404/2023.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al ministerio fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Lo acuerda y firma su Señoría..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a don Manuel Antonio Feliz Mateo, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 23 de febrero de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/3.448/23)</texto>
</documento>