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    <titulo>– La Hiruela. Régimen económico. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
87La Hiruela. Régimen económico. Delegación funciones
Se hace público que en la sesión extraordinaria de la asamblea vecinal del Ayuntamiento de La Hiruela (Madrid), celebrada en fecha 8 de octubre de 2017, se acordó la delegación en la figura del alcalde-presidente de la atribución para desarrollar todas las cuestiones pertinentes para la puesta en marcha de la actuación aprobada (“Aparcamiento para residentes” dentro del Programa de Inversión Regional 2016-2019) y la determinación de su gestión autonómica o local, teniendo presente el Acuerdo adoptado en el punto tercero de la sesión extraordinaria de la asamblea vecinal de fecha 8 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación que resulta aplicable en materia de delegación de atribuciones como son el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el acuerdo asambleario por el que se produzca la delegación deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Hiruela, a 22 de febrero de 2023..El alcalde-presidente, Ignacio Javier Merino Jiménez.
(03/3.113/23)</texto>
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