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    <titulo>– Alcobendas. Ofertas de empleo. Proceso selectivo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
OFERTAS DE EMPLEO
45Alcobendas. Ofertas de empleo. Proceso selectivo
Se publica la lista definitiva de personas aspirantes excluidas de la convocatoria de una plaza de notificador/a, Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, funcionario de carrera, concurso-oposición, turno discapacidad general (Diversidad Funcional), perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 de este Ayuntamiento, aprobada por decreto 2920/2023, de 24 de febrero, del concejal-delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio. El texto íntegro está publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica ( https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/empleo-público ):

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha resolución, podrán interponerse los siguientes recursos: 
.	Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
.	Contra la desestimación presunta del recurso de reposición y en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Alcobendas, a 27 de febrero de 2023..El alcalde accidental, Rafael Sánchez Acera.
(02/3.477/23)</texto>
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