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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1247/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4
81Madrid número 4. Procedimiento 1247/2022
EDICTO
D./Dña. Pedro José Hernández Gallego letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid. 
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1247/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 339/2022
Ilmo sr magistrado- juez: D./Dña. Marcelino Sexmero Iglesias.
Lugar: Madrid.
Fecha: catorce de septiembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./Dña. Marcelino Sexmero Iglesias, Ilmo Sr magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1247/2022, contra D./Dña. Borja Rubio Velázquez, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de S. M. El Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO         
Que debo condenar y condeno a Borja Rubio Velázquez como autor responsable de un delito leve de amenazas tipificada en el artículo 171.7 del código penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de tres euros por día de sanción, condenándole también al pago de las costas procesales. 
Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado(s) quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer contra la mismo recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 días haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso o transferencia al Banco Santander (0049) oficina 6748 Y cuenta 2464-0000-A1-1247-22.                     
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Borja Rubio Velázquez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 25 de enero de 2023..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/1.363/23)</texto>
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