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    <titulo>– Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
82Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Padrones fiscales
Edicto de notificación colectiva de recibos y anuncio de cobranza.
Aprobados por decreto de esta Alcaldía de 13 de enero de 2023, los prepadrones de los tributos locales que se relacionan a continuación, se exponen al público por plazo de quince días para presentación de las alegaciones o reclamaciones que se tengan por convenientes.

Según artículo 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos, en cualquier oficina de la entidad bancaria colaboradora así como en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, recargos que correspondan y, en su caso, costas de procedimiento.
Olmeda de las Fuentes, a 13 de enero de 2023..La alcaldesa-presidenta, Victoria Roldán Prieto.
(01/794/23)</texto>
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