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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1905/2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
104Madrid número 13. Procedimiento 1905/2022
EDICTO
D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1905/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 320/2022
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre.
Lugar: Madrid.
Fecha: cinco de octubre de dos mil veintidós.
El Iltmo. Sr. Don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción número trece de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el nº 1905/22, en los que aparecen como denunciante perjudicada Julieta Anier Pérez Rodríguez y como parte denunciada Dona Ivanova y Elena Ivanova, siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.
FALLO
Condeno a Dona Ivanova y Elena Ivanova , como autoras de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art.234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 20 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a DONA IVANOVA , y . ELENA VANOVA , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid , expido la presente.
En Madrid, a 11 de enero de 2023.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/787/23)</texto>
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