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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 409/2022</titulo>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
21Móstoles número 2. Procedimiento 409/2022
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 409/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ERICA CAROLAY DÍAZ FERMÍN, D./Dña. RAFAEL SANTIAGO RODRÍGUEZ HARO y D./Dña. MÍRIAM CRISTINA MARÍN GUERRERO frente a FOGASA, INVERSIONES DRIDMA SL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 20.10.22 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por los demandantes frente a INVERSIONES DRIDMA SL, y declaro la nulidad de los despidos de que fueron objeto en fecha 07-04-22, y siendo irrealizable la opción a favor de su readmisión por extinción de la personalidad jurídica de la demandada, declaro en esta fecha extinguidas la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones así como a que, abone a los demandantes las cantidades que seguidamente se indican en concepto de indemnización y de salarios de tramitación.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a dicha empresa a que abone a cada actor las cantidades que también se concretan, con más el 10% de interés anual por mora que igualmente se señala:

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0409-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0409-22.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES DRIDMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/30/23)</texto>
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