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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
71Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Garganta de los Montes
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.  Tres. Garganta de los Montes..Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de junio del 2022 con entrada en este Tribunal el 19 de octubre de este año, en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz sustituto de la localidad a doña Ana Isabel Carretero García.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de junio del 2022 con entrada en este Tribunal el 19 de octubre de este año, del Ayuntamiento de Garganta de los Montes y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a doña Ana Isabel Carretero García.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, partido judicial al que pertenece, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garganta de los Montes, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a 24 de noviembre del 2022..El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/23.751/22)</texto>
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