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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2023/01/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– San Fernando de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN FERNANDO DE HENARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
OFERTAS DE EMPLEO
65San Fernando de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por decreto del concejal de Personal, Régimen Interior, Empleo y Formación número 0008/2023, de 2 de enero, se ha aprobado la modificación del decreto de la Concejalía-Delegada de Personal y Régimen Interior número 2980/2022, de 20 de diciembre, que figuran a continuación:
Donde dice:

Debe decir:

Donde dice:
“9.1.  Baremo de méritos:
9.1.1.	Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, como laboral temporal/indefinido no fijo/funcionario interino, en la plaza objeto de la convocatoria, independientemente de la jornada 1,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7.
9.1.2.	Por cada mes completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública o como empleado/a público/a del resto del sector público, en una plaza igual a la de objeto de la convocatoria, 0,4 puntos, hasta un máximo de 80 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del Anexo IV Procedimientos Selectivos mediante concurso-oposición de las Bases Generales de Estabilización.
9.1.3.	Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas distintas a la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante 0,55 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del Anexo IV Procedimientos Selectivos mediante concurso-oposición de las Bases Generales de Estabilización.
9.1.4.	Por cada mes completo de experiencia profesional en la empresa privada en la plaza objeto de la convocatoria, 0,05 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del Anexo IV Procedimientos Selectivos mediante concurso-oposición de las Bases Generales de Estabilización”.
Debe decir:
“9.1.  Baremo de méritos:
9.1.1.	Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, como laboral temporal/indefinido no fijo/funcionario interino, en la plaza objeto de la convocatoria, independientemente de la jornada 1,20 puntos, hasta un máximo de 80 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del Anexo III Procedimientos Selectivos mediante concurso de las Bases Generales de Estabilización.
9.1.2.	Por cada mes completos de servicios prestados en cualquier Administración Pública o como empleado/a público/a del resto del sector público, en una plaza igual a la de objeto de la convocatoria, 0,4 puntos, hasta un máximo de 80 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del Anexo III Procedimientos Selectivos mediante concurso de las Bases Generales de Estabilización.
9.1.3.	Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas distintas a la plaza objeto de la convocatoria en la Administración convocante 0,55 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del Anexo III Procedimientos Selectivos mediante concurso de las Bases Generales de Estabilización.
9.1.4.	Por cada mes completo de experiencia profesional en la empresa privada en la plaza objeto de la convocatoria, 0,05 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del Anexo III Procedimientos Selectivos mediante concurso de las Bases Generales de Estabilización”.
Donde dice:
“10.  Calificación del proceso selectivo.
(…)
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo a lo establecido en el punto 7 del Anexo III Procedimientos Selectivos mediante concurso-oposición punto 7 de las Bases Generales de Estabilización”.
Debe decir:
“10.  Calificación del proceso selectivo.
(…)
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo a lo establecido en el punto 7 del Anexo III Procedimientos Selectivos mediante concurso punto 7 de las Bases Generales de Estabilización”.
Dada la presente modificación, se amplía el plazo de presentación de instancias en veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido previamente, del 20 de enero al 8 de febrero de 2023.
San Fernando de Henares, a 11 de enero de 2023..El director de Área de Recursos Humanos, José Antonio Carroza García.
(01/666/23)</texto>
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