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    <titulo>– Garganta de los Montes. Urbanismo. Ordenanza criterios estéticos edificación</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES
URBANISMO
56Garganta de los Montes. Urbanismo. Ordenanza criterios estéticos edificación
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de los criterios estéticos y morfológicos de la edificación en Garganta de los Montes, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS CRITERIOS ESTÉTICOS Y MORFOLÓGICOS DE LA EDIFICACIÓN
Modificar el Punto 1. Cubiertas, el condicionante que se refiere a la composición de los aleros, que quedará redactado de la siguiente forma:
.	Los aleros se conformarán a la manera tradicional con una de las siguientes soluciones:
	Alero con canecillo (o prolongación de los pares) de madera y tabla ripia.
	Alero formado por ladrillo macizo.
	Alero de hormigón, imitación madera.
Sustituir en el Punto 1. Cubiertas, el condicionante “La cubrición será teja árabe vieja a ser posible o imitación a vieja, en cobijas y nueva o similar en canales”, por el siguiente texto:
.	La cubrición será teja árabe vieja, a ser posible, o teja mixta, cerámica o de hormigón de perfil curvo, en color rojo imitación antiguo.
Insertar dos nuevos condicionantes adicionales a los existentes, en el Punto 1. Materiales, textura y color de cubiertas:
.	Se prohíbe la instalación de paneles solares en los faldones de cubierta que sean visibles desde la vía pública, y que generen un impacto visual negativo. Solo se podrá instalar paneles solares en los faldones de cubierta que den a patios interiores o zonas no visibles desde el viario público.
.	Se prohíbe la instalación de los equipos exteriores de aire acondicionado en cubierta.
Modificar el octavo y último condicionante del Punto 2. Composición de fachadas: “Los aparatos de aire acondicionado deberán instalarse de forma que no sobresalgan del plano de fachada y, además, estarán integrados en la misma”, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los aparatos de aire acondicionado deberán instalarse de forma que no sobresalgan del plano de fachada, ubicados en una hornacina inscrita en la fachada y, además, estarán integrados en la misma cubriendo el hueco con una celosía que impida percibir el equipo exterior de aire acondicionado”.
La presente modificación de la ordenanza aprobada por el pleno de la Corporación Local, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2022, será de aplicación al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Garganta de los Montes, a 3 de enero de 2023..El alcalde, Rodrigo García Martín.
(03/131/23)</texto>
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