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– Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Chapinería, para la expedición de Carné Joven Comunidad de Madrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL
29CONVENIO de colaboración de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Chapinería, para la expedición de Carné Joven Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D. Nikolay Yordanov, Director General de Juventud de la Comunidad de Madrid, nombrado en virtud del Decreto 141/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a Lucía Moya Domínguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería, en virtud de su nombramiento realizado por Acuerdo del Pleno celebrado el día 15 de junio de 2019.
INTERVIENEN
El primero, en representación de la Comunidad de Madrid en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispongo sexto apartado a) de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política social por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones. Todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El segundo en nombre y representación del Ayuntamiento de Chapinería de conformidad con el apartado a) del punto 4 del artículo 124 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
EXPONEN
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, en ejercicio de sus competencias de coordinación de la política regional con las administraciones locales en materia de juventud viene desarrollando una tarea de motivación e impulso de políticas integrales hacia los jóvenes madrileños.
Con este fin se viene desarrollando el Programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”, cuyo objetivo es, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de las Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, poner a disposición de los jóvenes de 14 a 30 años, mediante el Carné Joven Comunidad de Madrid, el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, turístico, recreativo, formativo, asistencial, tecnológico y social, con importantes descuentos y posibles ventajas financieras reservadas a sus usuarios.
En virtud de la citada Ley, la Comunidad de Madrid cooperará con cuantas Instituciones Públicas sean competentes en materia de juventud, con el fin de unir esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.
El Ayuntamiento de Chapinería, teniendo presente los apartados l) y m) del Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, impulsa la realización de actuaciones capaces de analizar las diferentes realidades juveniles y de aportar soluciones a corto, medio y largo plazo a los nuevos retos y necesidades que plantea este colectivo que cuenta con un especial interés dentro del municipio.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Chapinería pretenden desarrollar, a través de sus respectivos organismos de Juventud, un programa de actuación conjunta destinado a la expedición del Carné Joven Comunidad de Madrid para promover los servicios, ventajas y actividades para los jóvenes de la Comunidad que se ofertan a través del Carné Joven. 
Con este objetivo suscriben el presente Convenio, de acuerdo a las siguientes 
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Convenio tiene por objeto regular la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Chapinería, facilitando a los jóvenes de la Comunidad de Madrid la adquisición del mismo, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del Programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”. 
Segunda
Obligaciones de la Corporación Local 
La Corporación local se compromete a:
1.o  Tramitar y expedir el Carné Joven Comunidad de Madrid en su modalidad convencional, el cual deberá entregarse en el acto.
2.o  Aportar los medios materiales de oficina, informática y comunicaciones siendo necesario:
a)	Acceso a Internet.
b)	Impresora de tarjetas PVC compatible.
3.o  Aportar, igualmente, el personal necesario que destinará los recursos específicos para efectuar las tareas señaladas.
4.o  Remitir periódicamente a la Comunidad de Madrid las solicitudes de carnés tramitadas para su archivo, según las instrucciones que se den al respecto.
5.o  Difundir entre las empresas y entidades ubicadas en su municipio la posibilidad de incorporarse como colaboradores al Programa “Carné Joven Comunidad de Madrid” e informar a las mismas de los requisitos necesarios para su adhesión al Programa “Carné Joven Comunidad de Madrid”. 
La Corporación local podrá incorporarse igualmente como colaborador del programa “Carne Joven Comunidad de Madrid” ofreciendo ventajas a los socios de Carné Joven en sus servicios e instalaciones municipales, a través de un anexo a este convenio.
En el caso de coexistencia con otro carné joven en el municipio, se exigirá la asimilación de los comercios adheridos a aquel con el Carné Joven Comunidad de Madrid y su incorporación a éste, siguiendo el procedimiento establecido al efecto por la Dirección General de Juventud. Para ello, el Ayuntamiento facilitará a Carné Joven Comunidad de Madrid la información necesaria sobre sus establecimientos adheridos.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1.o  La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a través de la Dirección General de Juventud se compromete a efectuar el seguimiento y evaluación del servicio, en el marco de reuniones mixtas, sin perjuicio de la autonomía municipal.
2.o  Facilitar al personal designado por el Ayuntamiento, las claves de acceso a la aplicación CJOV_INTER.
3.o  Establecer el protocolo necesario para la tramitación del Carné Joven Comunidad de Madrid y formar a las personas que vayan a realizar estas funciones.
4.o  Informar de cuantas novedades y actualizaciones pudieran afectar al programa Carné Joven Comunidad de Madrid.
5.o  Aportar los impresos normalizados necesarios para la solicitud del Carné Joven, folletos informativos y plásticos en blanco para su impresión.
6.o  Informar al Ayuntamiento de las condiciones de adhesión como colaboradores de las empresas y entidades ubicadas en el municipio y facilitará cuanto material divulgativo realice para su distribución entre las mismas.
7.o  Incluir en la Pagina Web a disposición de “Carné Joven Comunidad de Madrid” la información relativa a la obtención del Carné Joven Comunidad de Madrid en el municipio, así como el nombre de las empresas y entidades adheridas por intermediación del Ayuntamiento, indicando los servicios ofertados por las mismas. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de suprimir o no publicar las ofertas y promociones que no sean conformes a la finalidad del Carné Joven Comunidad de Madrid.
Cuarta
Comision de Seguimiento
En el plazo de treinta días desde la firma del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, presidida por el titular de la Subdirección General de Juventud e integrada por al menos un Técnico de la misma Subdirección que actuará como Secretario con voz pero sin voto y dos vocales representantes del Ayuntamiento de Chapinería, siendo estos el Concejal de Juventud y el Técnico de Juventud de dicho ayuntamiento o persona que designe para su sustitución.
La comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el presidente voto de calidad, tendrá competencia para:
a)	Proponer líneas estratégicas con el objetivo de promocionar el Carné Joven de la Comunidad de Madrid.
b)	Proponer actuaciones específicas para fomentar la expedición del Carné Joven en el municipio de Chapinería.
c)	Realizar cualquier gestión necesaria para la adecuada realización de los fines comprendidos en el presente Convenio.
d)	Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de su modificación y de su extinción.
La comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima anual pudiéndose convocar otras reuniones a petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el desarrollo y seguimiento del Convenio, el Ayuntamiento elaborará un informe anual de la actividad desarrollada, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, así como plantear, en su caso, propuestas de mejora.
Quinta
Vigencia y modificación
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si no media denuncia expresa formulada por alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación de al menos dos meses con respecto a la fecha de su finalización. 
Para la modificación del contenido del presente convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta
Causas de extinción
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:
a.	Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
b.	Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
c.	Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d.	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e.	Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del programa Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.
f.	Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
Septima
Régimen jurídico
El Convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.
Octava
Cuestiones litigiosas
Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio. Las controversias no resueltas entre las partes, referidas a la interpretación y cumplimiento del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.
Décima
Régimen económico
Este convenio de colaboración no comporta obligaciones económicas entre las partes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en Madrid y a la fecha indicada en la firma.
Madrid, a 15 de diciembre de 2022..En representación del Ayuntamiento de Chapinería: la Alcaldesa, Lucía Moya Domíngue..En representación de la Comunidad de Madrid: el Director General de Juventud, Nikolay Yordanov (P. D. F., Orden 1558/2021, de 28 de septiembre).
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Chapinería, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Ayuntamiento de Chapinería, encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de Chapinería, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en la promoción del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: la recogida, registro, modificación, conservación, consulta, cotejo y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Carné Joven” 
.	Interesados: Datos de carácter identificativo y características personales de usuarios del Carné Joven Comunidad de Madrid.
.	Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Nombre, Apellidos, DNI/CIF, Sexo, Dirección postal, Dirección electrónica, Teléfono, Firma, Firma digital, Fecha de nacimiento
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)	Utilizar la información de forma reservada.
b)	No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c)	Impedir la c</texto>
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