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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MORALEJA DE ENMEDIO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO
RÉGIMEN ECONÓMICO
86Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos y/o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Capítulo 6: 191.892 euros.
Altas en aplicaciones de ingresos
Capítulo 3: 191.892 euros.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Moraleja de Enmedio, a 20 de diciembre de 2022..La alcaldesa, María del Valle Luna Zarza.
(03/23.305/22)</texto>
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