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    <identificador>BOCM-20221219-38</identificador>
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    <fecha_disposicion>2022/11/28</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2341/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 386/2022, de 24 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2022), por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes de la Comunidad de Madrid en 2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
38ORDEN 2341/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 386/2022, de 24 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2022), por la que se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes de la Comunidad de Madrid en 2022.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Promoción Cultural tiene como objetivo el fomento cinematográfico y audiovisual.
Mediante la Orden 386/2022, de 24 de marzo, se estableció la convocatoria de ayudas a empresas productoras audiovisuales para la producción de largometrajes de Madrid 2022.
La Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su sesión del día 27 de julio de 2022, modificada en la sesión del 27 de septiembre y del 2 de noviembre, elaboró una propuesta de resolución en la que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Desestimar las solicitudes presentadas, al amparo de la Orden 386/2022, de 24 de marzo, que se relaciona a continuación por los motivos que en el mismo se especifican:




Artículo 2
La Orden objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2022.La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2022), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/23.644/22)</texto>
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