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    <fecha_disposicion>2022/11/28</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 2340/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 258/2022, de 24 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de marzo), por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2022</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
37ORDEN 2340/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestiman solicitudes presentadas al amparo de la Orden 258/2022, de 24 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de marzo), por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2022.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, tiene como objetivo el fomento y desarrollo de las artes audiovisuales y del cine.
Mediante la Orden 258/2022, de 24 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de marzo), se estableció la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2022.
La Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en su sesión del día 27 de julio de 2022, elaboró una propuesta de resolución en la que aparecen solicitantes que, por diversos motivos, no pueden ser beneficiarios de las ayudas.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Desestimar las solicitudes presentadas, al amparo de la Orden 258/2022, de 24 de febrero, que se relaciona a continuación por los motivos que en el mismo se especifican:







Artículo 2
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2022..La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/23.631/22)</texto>
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