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    <titulo>– Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SERRANILLOS DEL VALLE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
108Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INFANCIA Y JUVENTUD EN INSTALACIONES MUNICIPALES
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y la derogación de la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de infancia y juventud en instalaciones municipales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
Modificar la ordenanza fiscal, número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, modificando el artículo 1, que queda redactado como sigue:
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos de gravamen en el impuesto sobre bienes inmuebles:
a)	El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60 por 100.
b)	El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,65 por 100.
c)	El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,3 por 100.
Modificar la ordenanza fiscal, número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles modificando la disposición final, que queda redactada como sigue:
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
Derogar la ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de infancia y juventud en instalaciones municipales con efectos de 1 de enero de 2023
En Serranillos del Valle, a 15 de diciembre de 2022..El Alcalde-Presidente, Iván Fernández Heras.
(03/24.419/22)</texto>
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