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    <titulo>– Daganzo de Arriba. Régimen económico. Presupuesto general</titulo>
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    <organismo>DAGANZO DE ARRIBA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
73Daganzo de Arriba. Régimen económico. Presupuesto general
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos 2022_015 del presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Una vez efectuada la modificación, el resumen por capítulos del presupuesto de gastos e ingresos es el siguiente:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Daganzo, a 2 de diciembre de 2022..El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/23.657/22)</texto>
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