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    <identificador>BOCM-20221216-34</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2022/12/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/12/01</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 4086/2022, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la prima compensatoria regulada en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de junio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
34EXTRACTO de la Orden 4086/2022, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la prima compensatoria regulada en las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de junio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el FEADER.
BDNS: 662974
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Los participantes acogidos a los Programas de Forestación de Tierras Agrarias de la Comunidad de Madrid aprobados mediante las Órdenes 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de junio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero.
Segundo
Objeto
Convocar para el año 2023 las ayudas correspondientes a las primas compensatorias de los participantes en los Programas de Forestación de Tierras Agrarias en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 1432/1993, de 30 de julio; 3040/1997, de 6 de octubre; 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por las que se establecen ayudas pare el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, esta última publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas”, del programa presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, por un importe de 120.000 euros.
La cuantía de las ayudas correspondiente a cada beneficiario será la establecida en la correspondiente Orden inicial de concesión de Participación en el Programa de Forestación de Tierras Agrícolas de la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el 75 por 100, por la Administración General del Estado en el 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 17,5 por 100 restantes.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es el establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura, y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Con carácter general, este plazo es el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril.
En Madrid, a 2 de diciembre de 2022.
		La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, 		PALOMA MARTÍN MARTÍN
(03/23.935/22)</texto>
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