<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20221128-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/11/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. O. A. Ciudad Deportiva Municipal. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20221128-68</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/28/BOCM-20221128-68.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/28/BOCM-20221128-68.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/28/BOCM-20221128-68.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/11/28/BOCM-20221128-68.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALCALÁ DE HENARES</organismo>
    <organismo>O. A. Ciudad Deportiva Municipal</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
OFERTAS DE EMPLEO
O. A. Ciudad Deportiva Municipal
68Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. O. A. Ciudad Deportiva Municipal. Convocatoria proceso selectivo
El Consejo de Administración del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2022, aprobó las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante concurso-oposición en turno libre, de cuatro plazas de funcionario de carrera, Operario de Mantenimiento de instalaciones deportivas, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2021, de este Organismo, y las cuales se adjuntan a este anuncio.
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE OPERARIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES
Objeto de la convocatoria..Es objeto de la presente convocatoria la selección de cuatro plazas de operario de mantenimiento de instalaciones deportivas vacantes como funcionario de carrera en el Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares y vinculadas a la Oferta de Empleo Público del 2021.
Las plazas convocadas están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, subgrupo agrupaciones profesionales.
Requisitos..Los señalados en la base segunda de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, a tenor de lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público.
Derechos de examen..Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 30/2022, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo es de dieciséis euros (16 euros). El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en La Caixa:
Titular de la cuenta: Ciudad Deportiva Municipal.
Entidad: La Caixa.
IBAN: ES21 2100 3859 81 02 0002 2338.
En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos de opositor, el importe y la indicación de la plaza. “Operario mantenimiento de instalaciones deportivas”. El justificante del abono deberá ser presentado junto con la solicitud de acceso a pruebas selectivas.
Estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida ordenanza fiscal, y la base 3 de las bases generales. Para la aplicación de esta bonificación se deberá aportar certificación de desempleo emitida por el organismo público competente (Servicio Público de Empleo Estatal).
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la inadmisión del aspirante al proceso selectivo, requisito que no podrá ser subsanado en momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o inadmisión a la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
Solicitudes..Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentarlo en solicitud normalizada, y que será facilitada gratuitamente por la Ciudad Deportiva Municipal.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de Ciudad Deportiva Municipal, debiendo indicar en la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará además en el tablón de anuncios de la Casa del Deporte (Avenida Virgen del Val, número 4), en la página web del Organismo y en la del Excmo. Ayuntamiento. En el anuncio de la convocatoria y en la resolución de aprobación de los criterios de selección, expresamente se hará constar el último día de plazo para la presentación de solicitudes.
A la instancia que deberá ir firmada por el/la aspirante obligatoriamente se acompañará la siguiente documentación:
a)	Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor u otro documento de identificación suficiente.
b)	Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. Estarán exentos de pago de los derechos de examen quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) con una antigüedad mínima de seis meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
c)	Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen en relación con los baremos que figuran en el respectivo anexo. Los/las aspirantes deberán aportar junto a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados.
	No será necesario la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados bastando la declaración jurada de el/la interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento el tribunal calificador o los órganos competentes puedan requerir a los/las aspirantes la acreditación de la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
	El tribunal calificador decidirá sobre la suficiencia de los documentos. En todo caso cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que el/la aspirante considere oportuna, deberá adjuntar Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, así como copia de los contratos de trabajo correspondientes.
Las instancias se presentarán en el Registro General de Ciudad Deportiva Municipal, Casa del Deporte. Avenida Virgen del Val, número 4, 28804 de Alcalá de Henares, en horario de 10:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, o en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo.
Sistema de selección..El sistema de selección será el de concurso oposición libre. El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
.	Fase de concurso: Que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los/las aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I y que habrán de acreditar conforme a los criterios establecidos en la Base 7 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La fase de concurso será posterior a la de oposición, procediéndose solo a la valoración de aquellos méritos alegados por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
.	Calificación de la fase de concurso: La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido. No pudiendo superar la puntuación máxima de 8 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar la prueba de oposición.
.	Fase de oposición: Consistirá en la realización de los ejercicios que se indican a continuación, ejercicios obligatorios y con carácter eliminatorio.
Primer ejercicio..De carácter eliminatorio, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, que versarán sobre las materias específicas del programa que figura en el Anexo II, en un tiempo máximo de cincuenta minutos y que el tribunal elaborará con carácter previo e inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo. El tribunal calificador, antes de la realización del ejercicio determinará el nivel mínimo de preguntas netas correctas al que se otorgará la puntuación mínima de 5 puntos, no pudiendo ser en ningún caso inferior a 25 preguntas netas. Inmediatamente antes de la celebración del ejercicio se comunicará a los aspirantes el número mínimo de preguntas netas correctas que el tribunal ha considerado necesarias para obtener una puntuación de 5 puntos en el ejercicio y considerarse por tanto superado el mismo. Serán declarados no aptos en esta prueba los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima establecida.
Segundo ejercicio..De carácter eliminatorio, consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, relacionadas con la totalidad de las materias del programa que figura en el Anexo II de la convocatoria, en un tiempo máximo de cincuenta minutos y que el tribunal elaborará con carácter previo e inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuestas, no tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de cinco puntos para superarlo. El tribunal calificador, antes de la realización del ejercicio determinará el nivel mínimo de preguntas netas correctas al que se otorgará la puntuación mínima de 5 puntos, no pudiendo ser en ningún caso inferior a 25 preguntas netas. Inmediatamente antes de la celebración del ejercicio se comunicará a los aspirantes el número mínimo de preguntas netas correctas que el tribunal ha considerado necesarias para obtener una puntuación de 5 puntos en el ejercicio y considerarse por tanto superado el mismo. Serán declarados no aptos en esta prueba los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima establecida.
Calificación de la fase de oposición..La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales obtenidas en el primer ejercicio y en el segundo ejercicio, teniendo en cuenta que ambos ejercicios deberán haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos para considerarse superados y, consecuentemente, formar parte de la calificación de la fase de oposición.
Calificación final del proceso..La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación total obtenida en la fase de oposición y de la valoración de méritos del concurso que será aplicada únicamente, una vez superadas todas las pruebas de la oposición, al alcanzar los/las aspirantes el nivel mínimo suficiente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Resultando en consecuencia, que el tribunal calificador propondrá el orden de prelación de los/las integrantes de la lista, ordenadas de mayor a menor puntuación, en función de la puntuación total obtenida por los/las aspirantes en el proceso, y con carácter general, de acuerdo con los siguientes criterios por orden de prioridad:
a)	Superar el proceso selectivo (oposición-concurso).
b)	Superar la totalidad de las pruebas de la fase de oposición.
c)	Superar el primer ejercicio.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/las aspirantes en la oposición se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
a)	Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
b)	Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
c)	Por sorteo.
Tribunal calificador..De conformidad con lo dispuesto en el R. D. legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la normativa reglamentaria de aplicación, así como el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento, el tribunal estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la siguiente manera:
.	Presidente/a. Un/a funcionario/a de carrera designado por la Corporación.
.	Secretario/a. El Secretario General del Pleno/La Secretaria-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario/a que les sustituya.
.	Vocales. Tres funcionarios/as de carrera designados por la Corporación.
La designación de las personas miembros del tribunal incluirá la de los/las respectivos suplentes. Los/las vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
Podrá asistir como observador/a, con voz pero sin voto, un miembro designado por la Junta de Personal.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar los criterios de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Por razón de las circunstancias del proceso selectivo, que así lo aconsejaran el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores/as especialistas, considere oportuno. Dichos asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz y sin voto. Asimismo, podrá valerse de la actuación de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
Lista de espera..Conforme a lo previsto en el Texto de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2012 y corrección de errores de 12 de junio, a partir de esta convocatoria se constituirá lista de espera para futuras necesidades de cobertura con funcionarios interinos o personal laboral temporal de plazas vacantes, sustituciones, cobertura con contratos de duración determinada etc., de plazas igual a la convocada, integrada por aquellos aspirantes que hayan superado el proceso y que quedará ordenada conforme a los criterios previstos en el texto de condiciones de trabajo del personal funcionario. Dicha lista de espera sustituye y deja sin efecto a cuantas listas de espera pudieran existir con anterioridad para dichos nombramientos o contrataciones teniendo vigencia hasta la aprobación de nuevas listas surgidas a partir de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública de Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares.
Legislación aplicable..En todo lo no previsto en los presentes criterios será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009) así como la normativa legal vigente de aplicación y lo dispuesto en el Texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2012, corrección de errores de 12 de junio de 2012.
ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
A)  Experiencia profesional
.	Servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en categoría igual a la plaza convocada o de carácter similar tanto en régimen funcionarial como laboral, desempeñando funciones propias de la misma:
	En la Administración Local: 0,50 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 3 puntos.
	En otras Administraciones: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
.	Experiencia en la empresa privada en puesto de trabajo que desempeñe funciones similares a las propias de la plaza convocada, y grupo de cotización 10; o experiencia como profesional libre (en el régimen de autónomos o en la mutualidad correspondiente en su caso), en la categoría de peón/a, a razón de 0,15 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
.	Servicios prestados en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o sus Organismos Autónomos desempeñando funciones distintas a las propias de la convocatoria, tanto en régimen funcionarial como con contrato laboral a razón de 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto.
La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad el tribunal calificador para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. Se aportarán asimismo los contratos de trabajo correspondientes.
Los servicios prestados en calidad de funcionario o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente de cada Administración para la expedición de los mismos.
El ejercicio libre de la profesión deberá acreditarse mediante certificación o documento similar, expedido en lo que se refiere al alta, cotización y período de permanencia en el régimen de autónomos así como documentación complementaria que acredite suficientemente que la profesión ejercida en el régimen de autónomo es la correspondiente a la categoría convocada.
B)  Formación
.	Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento profesionales relacionadas con las funciones propias de la convocatoria, organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
.	Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
	De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
	De 51 a 80 horas: 0,30 puntos.
	De 81 a 150 horas: 0,40 puntos.
	De 151 a 300 horas: 0,50 puntos.
	Más de 300 horas: 1 punto.
.	Cursos en materia de prevención de riesgos laborales con un máximo de 1 punto, de acuerdo a la siguiente escala:
	Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
	De 21 a 50 horas: 0,20 puntos.
	De 51 a 80 horas: 0,30 puntos.
	De 81 a 150 horas: 0,40 puntos.
	De 151 a 300 horas: 0,50 puntos.
	Más de 300 horas: 1 punto.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esta formación.
No se valorará la formación no acreditada ni aquélla en la que no conste el número de horas docentes. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas serán jornadas.
ANEXO II
PROGRAMA
Materias comunes
1.  La Constitución española de 1978. Estructura y principios fundamentales, Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
2.  Organización territorial del Estado. La Administración Local. Órganos de Gobierno de las entidades locales: el Alcalde, la Junta de Gobierno Local, El Pleno. Atribuciones y competencias.
3.  El personal al servicio de las Administraciones Públicas, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases. Derechos y deberes.
Materias específicas
1.  Conocimientos sobre herramientas empleados en los oficios de albañilería, carpintería, cerrajería, pintura, electricidad, jardinería y limpieza de edificios.
2.  Conocimientos sobre materiales más usuales empleados en los oficios de albañilería, carpintería, cerrajería, pintura, electricidad, jardinería y limpieza de edificios.
3.  Generalidades sobre jardinería: plantación y trasplante. Métodos y temporada. Poda de arbustos: métodos y períodos.
4.  Nociones básicas de limpieza, mantenimiento y reparación en instalaciones deportivas.
5.  Señalización, balizamiento y defensas en las obras en vías públicas. Principios generales.
6.  Políticas de igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad en el empleo público.
7.  Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
8.  Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre, y sus correcciones sobre criterios y condiciones higiénico-sanitarias y técnicas en piscinas.
Alcalá de Henares, a 18 de noviembre de 2022..El presidente del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal, Alberto Blázquez Sánchez.
(02/22.513/22)</texto>
</documento>