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    <identificador>BOCM-20221128-19</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2022/11/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/11/09</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 2198/2022, de 10 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU” del año 2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
19ORDEN 2198/2022, de 10 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU” del año 2021.
Las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU” y la convocatoria del año 2021, han sido establecidas por la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero de 2022) modificada por las Órdenes 19/2022, de 10 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2022); 74/2022, de 25 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de febrero de 2022); 264/2022, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de marzo de 2022), y 1274/2022, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de agosto de 2022).
Tal y como establece la convocatoria, el importe máximo que se destinará a estas ayudas es de 3.707.431,25 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 334 A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, con el siguiente desglose: 2.595.201,88 euros con cargo a la partida 77309 y 1.112.229,37 euros con cargo a la partida 76309.
De conformidad con el artículo 1.o de la citada Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de inversiones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales ubicadas en la Comunidad de Madrid, tanto de titularidad pública como privada.
Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor de las mismas, a través de la Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural, ha procedido al estudio y análisis de las solicitudes recibidas, con el fin de comprobar su adecuación en tiempo, forma, objeto y requisitos a los establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el citado órgano ha elevado propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la citada Orden.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
I.  Adjudicar una subvención a favor de los solicitantes y para los proyectos que se indican a continuación, de conformidad con la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU”:










II.  Desestimar la subvención a favor de los solicitantes y para los proyectos que se indican a continuación, de conformidad con la Orden 1747/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU”, por puntuación insuficiente:




III.  Excluir la solicitud de los solicitantes que se indican a continuación por no cumplir los requisitos establecidos en la Orden 1747/2021, de 29 diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación de proyectos de inversión en infraestructuras escénicas y musicales con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU”:
.	Ion Iluminación.
.	Escuela Fedriani, S. L.
IV.  La Orden presente pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de noviembre de 2022.
		La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARTA RIVERA DE LA CRUZ
(03/22.259/22)</texto>
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