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    <titulo>– Estremera. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
74Estremera. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto refundido, y el artículo 20.1, al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaria de este Ayuntamiento de Estremera, se encuentra expuesto al público el Expediente de modificación presupuestaria siguiente, que afecta al vigente presupuesto y que fue aprobado inicialmente, por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2022:
Expediente de modificación de Crédito n.o 2/2022, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio anterior, de acuerdo con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos:
.	338-227 Fiestas populares y festejos. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales: 50.000 euros.
.	920-226 Administración General. Gastos diversos: 310.000 euros.
.	151-621 Pavimentación de vías públicas Terrenos y bienes naturales: 40.000 euros.
Altas en conceptos de ingresos:
.	870.000 euros.
.	Remanente de Tesorería para gastos generales: 400.000 euros.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido referido anteriormente, podrán durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la inserción del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, examinar el expediente y, presentar en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento de Estremera, conforme a lo regulado en el artículo 170.2 del texto refundido las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
En el caso de que, durante el plazo de presentación de reclamaciones, no se presenten reclamaciones o alegaciones algunas, la presente modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada.
Estremera, a 16 de noviembre de 2022..La alcaldesa-presidenta, Carmen María Sánchez Lozano.
(03/22.437/22)</texto>
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