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    <titulo>– Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORREMOCHA DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
82Torremocha de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
Aprobado en Pleno, de 20 de octubre de 2022, la modificación del artículo 13 la ordenanza fiscal reguladora impuesto bienes inmuebles. De conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Torremocha de Jarama, a 21 de octubre de 2022..El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
(03/20.490/22)</texto>
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