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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto covid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORREJÓN DE ARDOZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
67Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Bases ayudas a familias impacto covid
La Modificación de la Norma Reguladora de Prestaciones Económicas y Municipales de la Concejalía de Bienestar, a favor de usuarios de los Servicios Sociales insertos en el Proceso de Intervención Social, modificando el Anexo IV: “Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por impacto del COVID 2022-2023, ha sido aprobada en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local Municipal en Sesión celebrada el día 10 de octubre de 2022 y que se puede consultar en la web del Ayuntamiento https://bit.ly/3rPayFJ
MODIFICACIÓN DE LA NORMA REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES DE LA CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, A FAVOR DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES INSERTOS EN EL PROCESO DE INTERVENCIÓN SOCIAL,  MODIFICANDO EL ANEXO IV: “AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD  POR IMPACTO DEL COVID 2022-2023”
Esta modificación supone un incremento en el límite de ingresos de los miembros que integran la unidad familiar, para acceso a las ayudas, así como un incremento en la cuantía a conceder, a los beneficiarios de ayuda a la vivienda habitual y ayuda directa para cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene y limpieza. La Norma Reguladora de Prestaciones Económicas Municipales de la concejalía de Bienestar, a favor de Usuarios de los Servicios Sociales insertos en un proceso de intervención Social, fue aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2021, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo de 2022. La ampliación de la norma incluyendo el Anexo IV, fue aprobada por Junta de Gobierno Local, de fecha 30 de mayo de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 146, de 21 de junio de 2022.
1.  Antecedentes
1.1.  El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, desarrolla el programa denominado “emergencia social o de ayudas sociales”, programa que tiene por objeto el apoyo, en el proceso intervención social que se desarrolla por los Servicios Sociales municipales y a través de prestaciones económicas, a las personas y familias para la promoción de su bienestar, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de déficit de apoyo social motivadores de la vulnerabilidad.
Este tipo de ayudas, fueron reguladas a nivel municipal, a través de la Norma de Prestaciones Económicas de la concejalía de Bienestar, en favor de usuarios de los servicios sociales insertos en proceso de intervención social, aprobada en Junta de Gobierno Local el 1 de febrero de 2021.
1.2.  En virtud del convenio, código de validación: NWQD8-T6TWX-RF3OR, suscrito por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad social por el impacto del COVID 2022-2023 (en adelante Convenio COVID 2022-2023), financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, en virtud del cual se financia la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, en pro de la inserción laboral, fue aprobado en Junta de Gobierno Local, de 30 de mayo de 2022, el Anexo IV de la Norma de prestaciones económicas, de 1 de febrero de 2021. En virtud del mismo, se modificaba algunos aspectos de la norma de 2021, en relación con la concesión de ayudas vinculadas al citado convenio.
1.3.  El Anexo IV, regula ayudas que, por su naturaleza son subvenciones públicas, siendo por ello de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley. No siendo exigible a los beneficiarios acreditar estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (dado que son ayudas sociales), sí se mantiene la obligación de destinar las mismas al objeto para el que fueron concedidas y proceder a su justificación económica, y, en su caso, reintegro en los términos exigidos por la legislación vigente en materia de subvenciones públicas.
1.4.  Finalmente quiero destacar que, este tipo de ayudas, las denominadas ayudas sociales o de emergencia social, se definen como de carácter obligatorio para los servicios sociales, entre otras, en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. En concreto:
.	Artículo 15.1: la acción protectora del sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.
.	Artículo 17.1: por prestaciones económicas se entenderán las entregas dinerarias de carácter periódico o de pago único.
.	Artículo 17.2: serán prestaciones económicas del sistema público de los servicios sociales, las ayudas de emergencia social, y temporales.
2.	Modificaciones de la regulación contenida en el Anexo IV de la Norma 	de Prestaciones Económicas, de 1 de febrero de 2021, aprobada en 30 de mayo de 2022
Dada la situación actual, nada favorable para las familias con menores recursos económicos, derivado de su inestabilidad, precariedad o ausencia de un trabajo por cuenta ajena, se propone la modificación, del Anexo IV, en el siguiente tenor:
2.1.  Modificación del apartado V. “Ingresos económicos máximos determinantes de la situación de vulnerabilidad”, epígrafe “b” incrementando el límite de ingresos de los miembros que integran la unidad familiar, para acceso a la ayuda. Tiene por objeto incrementar el límite de ingresos de la unidad familiar (ingresos brutos) que determinan el ser reconocido por beneficiario de la ayuda. Con esta modificación este apartado V.b), del Anexo IV, tendría la siguiente redacción:
“b)	Y a la situación de vulnerabilidad derivada de la ausencia o insuficiencia de recursos económicos. Se entiende que concurre este requisito cuando los ingresos de los miembros de la unidad familiar no exceden los límites siguientes:

Esta modificación entraría en vigor a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno Local, siendo de aplicación tanto para futuras solicitudes como para aquellas, que habiendo sido presentadas con anterioridad al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, aún no han sido resueltas (efectos retroactivos).
2.2.  Modificación de apartado VI.1 “Ayuda a la vivienda habitual”, del Anexo IV. La modificación afecta al importe de la ayuda mensual al conceder. En concreto, el importe a conceder, en favor de unidades familiares integradas por hasta 3 miembros pasaría a ser de 350,00 euros/mes y para las integradas con más de 3 miembros, a 450,00 euros/mes. Con esta modificación el citado apartado quedaría redactado conforme el siguiente tenor:
“1.  Ayuda a la vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual la edificación (vivienda completa o habitación) que constituye la residencia y domicilio familiar, siendo habitada de manera efectiva y con carácter permanente. La ayuda podrá destinarse al pago de la renta, si la tenencia es en régimen de alquiler, o de la cuota derivada del préstamo hipotecario (si la tenencia es en régimen de propiedad).
El solicitante, deberá acompañar a su solicitud:
.	Contrato de arrendamiento en vigor o escritura de préstamo hipotecario o cualquier otro documento que acredite la existencia de este préstamo.
.	Documentación que acredite el importe mensual de la renta o cuota hipotecaria.
.	Documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de la renta o cuota hipotecaria.
La ayuda a la vivienda podrá concederse durante plazo máximo de 11 mensualidades continuadas e importe máximo de 450,00 euros/mes, según los tramos siguientes:
a)	Unidades familiares integradas hasta tres miembros: 350,00 euros/mes.
b)	Unidades familiares integradas por más de tres miembros: 450,00 euros/mes.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá exceder el importe de la renta o cuota hipotecaria que con carácter mensual corresponde abonar al beneficiario de la ayuda”.
La modificación se aplicará a:
.	Con carácter general, a todas las solicitudes de ayudas presentadas a través del registro municipal a partir de la fecha aprobación del acuerdo modificación del Anexo IV por la Junta de Gobierno Local, referidas a las mensualidades de noviembre de 2022 y siguientes.
.	Con carácter retroactivo, a todas las solicitudes de ayudas presentadas a través del registro municipal con anterioridad a la fecha de aprobación del acuerdo de modificación del Anexo IV, sobre las que recaiga resolución favorable referida a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2022.
.	Con carácter retroactivo a las ayudas a la vivienda concedidas y que se correspondan con las mensualidades de noviembre y diciembre de 2022. Para la efectividad del acuerdo de modificación, el C. Delegado de Bienestar, quien tiene atribuida las competencias de resolución de este tipo de ayudas, estaría habilitado para dictar decreto modificatorio de importes de estas ayudas, aplicando el incremento en su caso aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2.3.  Modificación del apartado VI. 4.a) “Ayuda directa para cubrir necesidades básicas de alimentación, higiene y limpieza, del Anexo IV, incrementando el importe de la ayuda a conceder, en atención a los miembros que integran la unidad familiar de convivencia. Los nuevos tramos serán los siguientes:

Acordada la modificación, el Anexo IV, apartado VI.4.a), quedará redactado en el siguiente tenor:
“a)	Necesidades básicas de alimentación e higiene: en este tipo de ayuda, el importe íntegro deberá ser destinado por el beneficiario a la adquisición de productos básicos de alimentación e higiene personal y del hogar, autorizados por la Concejalía de Bienestar.
La adquisición de dichos productos deberá realizarse en el establecimiento o establecimientos y en los términos indicados por la Concejalía de Bienestar, en atención a los pactos o convenios, en cada momento, vigentes.
Podrá concederse hasta 6 veces al año y el importe será el que corresponda conforme la escala siguiente:

La modificación se aplicará a:
a)	Con carácter general, a todas las solicitudes de ayudas presentadas a través del registro municipal a partir de la fecha aprobación del acuerdo modificación del Anexo IV por la Junta de Gobierno Local, referidas a las mensualidades de noviembre de 2022 y siguientes.
b)	Con carácter retroactivo, a todas las solicitudes de ayudas presentadas a través del registro municipal con anterioridad a la fecha de aprobación del acuerdo de modificación del Anexo IV, sobre las que recaiga resolución favorable referida a las mensualidades de noviembre y diciembre de 2022.
c)	Con carácter retroactivo a las ayudas para cubrir necesidades de alimentación e higiene concedidas y que se correspondan con las mensualidades de noviembre y diciembre de 2022. Para la efectividad del acuerdo de modificación, el C. Delegado de Bienestar, quien tiene atribuida las competencias de resolución de este tipo de ayudas, estaría habilitado para dictar decreto modificatorio de importes de estas ayudas, aplicando el incremento en su caso aprobado por la Junta de Gobierno Local.
3.  Otros términos del Anexo IV
El Anexo IV, excepto las modificaciones referidas en el anterior, se mantiene en los términos aprobados en 30 de mayo de 2022. Hay que destacar, que susodichas modificaciones no afectan al presupuesto asignado a este tipo de ayudas o crédito inicial, ni disponible asignado a las mismas.
Torrejón de Ardoz, a 14 de octubre de 2022..El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(03/19.990/22)</texto>
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