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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Bases programa campaña de Reyes</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Bases programa campaña de Reyes
En Junta de Gobierno Local, de fecha 26 de septiembre de 2022, fueron aprobadas las bases reguladoras para la inclusión de menores en el Programa “Campaña de Reyes: Juguetes para Tod@s:
BASES REGULADORAS PARA LA INCLUSIÓN DE MENORES EN EL PROGRAMA DENOMINADO “CAMPAÑA DE REYES: JUGUETES PARA TOD@S”  DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
I.  Objeto
El objeto del programa es favorecer, en fechas tan especiales, navidades y reyes, el bienestar e igualdad, en pro de la integración social de menores pertenecientes a familias más desfavorecidas del municipio, perceptoras de ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, y/o en procesos de integración social con escasos recursos económicos. Las ayudas dirigidas a la adquisición de juguetes en establecimiento concertado por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, tienen el carácter de “subvención en especie” de concurrencia competitiva, en el marco de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General y Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2066, de 21 de julio.
II.  Destinatarios/as
Familias que teniendo menores a su cargo de entre 2 y 9 años cumplidos o a cumplir entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año de la convocatoria, ostenten la patria potestad o tutela legal y en todo caso la guarda y custodia del menor, y cumplan todos los requisitos que se relacionan a continuación:
a)	El solicitante, (titular de la patria potestad/tutela, que tenga atribuida la guarda y custodia del menor) y el/ los menor/es que integran su unidad familiar, han de constar empadronados, en el mismo domicilio y residir de forma efectiva en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con anterioridad a 1 de enero de cada año de la convocatoria.
b)	El solicitante debe ser titular de la renta mínima inserción (titular en activo, sin suspensiones por causas imputables a las personas que integran la unidad familiar) o del ingreso mínimo vital (contar con resolución favorable y vigente), al momento de formular la solicitud.
c)	En el caso de familias cuyos progenitores estén separados de hecho o derecho, o divorciados, en caso de custodia compartida, y con empadronamiento de ambos junto con los menores en el domicilio familiar, solo podrá solicitar la inclusión en el programa, uno de los progenitores.
Asimismo, podrá ser incluidos en la campaña, aquellos otros menores, que, cumpliendo el requisito de edad, y perteneciente a familias con recursos económicos escasos, sean propuestos de oficio por los técnicos de los servicios sociales municipales, en atención a la intervención social continuada que se está desarrollando con el menor y/o su familia. Para estos casos, no se requiere solicitud de parte interesada, siendo la propuesta de resolución emitida de oficio por técnico de los servicios sociales.
Quedarán automáticamente excluidas:
.	Aquellas familias que, cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, haya incumplido su obligación de justificación adecuada y suficiente, en los términos a que se comprometieron, de las ayudas económicas obtenidas en virtud de lo dispuesto en la vigente normativa de prestaciones económicas municipales de la Concejalía de Bienestar, a favor de usuarios de los servicios sociales.
.	Aquellas otras familias que, en convocatorias anteriores, hubieren desarrollado un comportamiento incívico y/o que hayan resultado sancionadas por aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado, JGL 2 de junio de 2014.
III.  Dotación presupuestaria
El crédito presupuestario disponible para la concesión de este tipo de ayudas será determinado anualmente en la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a ayudas sociales. No podrán concederse ayudas por crédito superior al disponible.
IV.  Procedimiento
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.
La convocatoria a que se refiere las bases será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema de Publicidad de Subvenciones, que forma para de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: www.ayto-torrejon.es
1.  Solicitud. Se presentará una solicitud por familia con menores a cargo. Dicha solicitud deberá ser formulada y firmada por el titular de la renta mínima inserción o del ingreso mínimo vital. A dicha solicitud, deberán acompañarse los documentos siguientes:
a)	Solicitantes perceptores de renta mínima inserción:
1)	Certificado de empadronamiento con fecha de antigüedad, relativa a los miembros que componen la unidad familiar (salvo autorización de consulta telemática de datos).
2)	Documentación acreditativa de la cualidad de beneficiario de la prestación “renta mínimo inserción”, en los supuestos en los que el solicitante no autorice la consulta telemática de datos.
3)	Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar, la patria potestad y guarda y custodia de los menores incluidos en la solicitud (salvo autorización de la consulta telemática de datos).
b)	Solicitantes perceptores del Ingreso Mínimo Vital:
1)	Certificado de empadronamiento con fecha de antigüedad, relativa a los miembros que componen la unidad familiar (salvo autorización de consulta telemática de datos).
2)	Documentación acreditativa de la cualidad de beneficiario de la prestación “ingreso mínimo vital” del solicitante (resolución concesoria de la ayuda, justificantes bancarios de su abono …).
3)	Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar, de la patria potestad, guarda y custodia de los menores incluidos en la solicitud (libro de familia, sentencia de separación/divorcio/convenio regulador..).
En todo caso:
.	Solo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar y referido al mismo menor. La presentación de más de una solicitud para un mismo menor, supondrá la exclusión del programa.
.	Si la inclusión en el programa responde a una propuesta de oficio por técnico de los servicios sociales, ésta deberá ser formulada por escrito por el técnico de referencia en la intervención social, en el plazo establecido para la formulación de solicitudes a instancia de parte. En esta propuesta deberá incluirse el nombre, apellidos, DNI/NIE, y teléfono de contacto del titular de la patria potestad/tutela, así como el nombre, apellidos y edad de los menores que se propone incluir en la campaña.
2.  Plazo y lugar de presentación. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en la Concejalía de Bienestar, o a través de la página web institucional del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
La solicitud y la correspondiente documentación podrán presentarse a través del Registro Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de la Concejalía de Bienestar (avenida Virgen de Loreto, número 2).
El plazo para solicitar la subvención será el establecido en las bases de convocatoria.
3.  Instrucción. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria corresponde a la Concejalía de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. El proceso de concesión de subvención se realizará mediante concurrencia competitiva. Para su tramitación será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto al procedimiento simplificado regulado en el art. 96, y concordantes.
La resolución de los expedientes no podrá exceder de un mes a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitud. Corresponderá al concejal delegado de Bienestar dictar la resolución provisional y definitiva. La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, será el establecido en la correspondiente convocatoria. Desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales, se abrirá plazo para alegaciones de 5 días, que deberán formularse por escrito a través de los medios habilitados para la solicitud. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computándose tanto en éste como aquel del día siguiente de la publicación. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que ésta haya recaído, se estimará denegada la solicitud.
El importe mínimo para conceder por menor incluido en la campaña será de 15,00 euros, distribuyéndose el crédito disponible proporcionalmente entre los menores incluidos en el programa de ayudas. Si el número de solicitudes excedería el crédito disponible, o el límite mínimo por menor:
a)	Tendrán preferencia lo menores cuya inclusión en el programa de ayudas haya sido propuesta de oficio por técnico de los servicios sociales en el marco de la intervención social.
b)	Para el resto de las solicitudes que cumplan con las bases de la presente convocatoria se atenderá al orden cronológico, tomando como referencia la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.
4.  Abono de la ayuda y justificación. Siendo ayuda en especie, el suministro del objeto de la subvención será realizado a través de proveedor contratado conforme las normas de contratación pública. La Concejalía de Bienestar informará a los beneficiarios del lugar y horario para la realización de este suministro. El plazo máximo para el suministro del objeto de la subvención será el establecido en la correspondiente convocatoria, no pudiendo exceder del 5 de enero de cada año. No podrá realizar el suministro con posterioridad a dicha fecha, quedando sin efecto aquellas concesiones no materializadas en el plazo indicado.
No se requiere justificación por parte del beneficiario de la ayuda, dado que se trata de ayuda en especie a través de suministradora contratada por la administración local.
V.  Documentación y protección de datos
La Concejalía de Bienestar se reserva el derecho a solicitar documentación complementaria, no incluida en las presentes bases, con el fin de esclarecer los datos de cada solicitante, si lo estimara oportuno.
La falta de cualquier documentación que deba aportarse junto con la solicitud será motivo de denegación de la inclusión.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Personales, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz le informa, que sus datos de carácter personal serán incorporados en un fichero de su propiedad, que ha sido registrado en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de gestionar la participación en actividades, servicios y convocatorias organizadas por la Concejalía de Bienestar. Sus datos serán comunicados a la empresa adjudicataria de la gestión de cada actividad, servicio o convocatoria. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Concejalía de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
VI.  Modificación e interpretación de las bases
El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través de la Concejalía de Bienestar, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes bases, así como al desarrollo de éstas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación.
Torrejón de Ardoz, a 27 de septiembre de 2022..El alcalde-presidente (firmado).
(03/18.733/22)</texto>
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