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    <titulo>– El Boalo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL BOALO
OFERTAS DE EMPLEO
43El Boalo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que, por resolución de la Alcaldía número 503, de fecha 11 de agosto de 2022, se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, en régimen de personal laboral fijo, mediante el procedimiento excepcional de consolidación de empleo temporal, por el sistema de Concurso de Méritos (D. A. 6.a y 8.a de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre), de una plaza de monitor deportivo.
Este procedimiento se ajustará a las bases específicas que aparecen insertas íntegramente en el tablón de edictos y anuncios digital del Ayuntamiento de El Boalo y en la página web municipal http://www.elboalo-Cerceda-Mataelpino.org/ (Pestaña Tablón de anuncios y Edictos).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” (punto 5.2 de las bases específicas).
Contra las bases referenciadas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que las ha aprobado, conforme al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, si bien la interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la presente publicación. De haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello. Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.
El Boalo, a 19 de septiembre de 2022..El alcalde-presidente, Javier de los Nietos Miguel.
(03/18.277/22)</texto>
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