<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220910-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/09/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 1736/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20220910-9</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/09/10/BOCM-20220910-9.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/09/10/BOCM-20220910-9.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/09/10/BOCM-20220910-9.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/09/10/BOCM-20220910-9.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37
9Madrid número 37. Procedimiento 1736/2021
EDICTO
D./DÑA. PATRICIA IRABURU ECHEVARRIA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.o 37 DE MADRID
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1736/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 20/2022
En Madrid a trece de enero de dos mil veintidós.
Doña PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción n.o 37 de MADRID, ha visto los presentes autos juicio por delito leve N.o 1736/2021 seguidos por delito leve de AMENAZAS, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo denunciante RUBEN TORRES MONJE y denunciado MOHAMED AMTOUR y, constando en autos, sus demás circunstancias personales; y, recayendo la presente resolución en atención a los siguientes:
FALLO
Que debo absolver y absuelvo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a MOHAMED AMTOUR declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando, durante este período, las actuaciones en Secretaría a disposición de la las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. MOHAMED AMTOUR , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 24 de junio de 2022.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/16.870/22)</texto>
</documento>