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– Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia</titulo>
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
23PUBLICACIÓN de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos (CREA), para la formación en competencias digitales para el emprendimiento de la mujer rural, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, nombrado en virtud del Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en relación a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid, con domicilio en Plaza de Chamberí, 8, 28010 Madrid.
De otra parte, D. Jorge José Vales Fernández con DNI 13150****, en nombre y representación de CREA, Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamiento con CIF G-98615115 y domicilio en Calle Arboleda, 14, 28031 Madrid, en su condición de Presidente facultado para este acto según se desprende de la Escritura de Poder General Otorgada por el Notario don José Luis García Carpintero Muñoz, con número de protocolo 460.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
I.  La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. En virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación, competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por el Decreto 42/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo cuatro del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
II.  La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de acuerdo con el artículo primero, tiene atribuidas las competencias de: fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, entre otras.
III.  El Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos, CREA, es una asociación sin ánimo de lucro, cuyo objeto es conectar a la Pequeñas y Medianas Organizaciones Sociales (PYMOS) con Ayuntamientos del ámbito rural para ejecutar distintos programas y actuaciones dentro del ámbito del tercer sector de acción social.
La organización cuenta con un departamento específico para el desarrollo rural y la España vaciada, que lleva desde 2012, incentivando el trabajo en el medio rural, a través de la búsqueda de oportunidades para el emprendimiento de la mujer y formando a las mujeres residentes en pequeños municipios.
IV.  Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la gestión y ejecución de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiados con cargo a los Fondos Europeos, recoge las directrices de tramitación para los convenios administrativos con el fin de lograr una mayor agilidad y simplificación administrativa, al tiempo que recoge los criterios de distribución de estos fondos para su gestión por las Comunidades Autónomas.
V.  Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
VI.  En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del eje transversal de transformación digital, en la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, se encuadra el Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills)”. Dicho Componente, tiene por objetivo aumentar el nivel de competencias digitales (básicas y avanzadas) mediante acciones dirigidas a diversos grupos de población. El Plan nacional de capacidades digitales se integra en la Agenda Digital España 2025, como línea estratégica para reforzar las competencias digitales de los trabajadores y del conjunto de la ciudadanía, reduciendo el porcentaje de la población española que carece de competencias digitales básicas.
VII.  Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo” que incluye actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, con el objetivo de mejorar sus oportunidades laborales. Asimismo, este convenio contribuye al cumplimiento del objetivo n.o 292 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de que, como mínimo, 450.000 personas deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales.
En la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo se establece para la Comunidad de Madrid y para los años 2021 y 2022, deberán haber participado un total de 24.265 personas desempleadas, y 5.600 personas desempleadas para 2023. Las actuaciones desarrolladas en este Convenio pretenden dotar de las capacidades digitales necesarias a las mujeres desempleadas para impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género.
VIII.  Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
IX.  Que en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones desarrolladas en este Convenio pretenden dotar de las capacidades digitales necesarias a las mujeres, especialmente desempleadas, para mejorar su empleabilidad e impulsar el emprendimiento, el desarrollo rural y reducir la brecha de género. El Anexo de esta Orden se ha visto modificado por la Orden TES/1490/2021, de 23 de diciembre, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2021 por la que se aprueban los Acuerdos Operativos (Operational Arrangements-OA) entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, modificando el plazo para el cumplimiento del hito, que se extenderá hasta el cuarto trimestre de 2022.
Por otra parte, en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, para el ejercicio económico de 2022, se distribuyen territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 y 23 recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
X.  La finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que concede la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la Asociación CREA de forma directa y carácter excepcional en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 C) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público y social y el articulo 4 puntos 5c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Se considera la existencia de razones de interés público, social y económico dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir con el objetivo de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, con el objetivo de mejorar sus oportunidades laborales.
XI.  Ambas partes se comprometen al desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 Inversión 3, “Competencias digitales para el empleo”, a dar cumplimiento al Plan de medidas antifraude aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y declaran responsablemente estar informados del artículo 61.32 “Conflicto de intereses” del Reglamento, UE Euratom, 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa al Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos, en adelante CREA, con la finalidad de desarrollar actuaciones de formación en programas de capacitación digital a las mujeres para mejorar sus oportunidades laborales e impulsar el emprendimiento social y el desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Componente 19, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el marco de lo previsto en el artículo 4.5 c) 3.o de la Ley, 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Actuaciones
Para el desarrollo del objeto del presente Convenio el beneficiario llevará a cabo actuaciones de formación no formal, en competencias digitales, con el fin de capacitar a 2.700 mujeres, preferentemente, desempleadas y prioritariamente, residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid.
Las acciones formativas contempladas en este convenio están enfocadas a dotar a las mujeres residentes en el entorno rural, de las competencias digitales suficientes para poner en marcha su propia oportunidad de autoempleo en el marco del emprendimiento social, enfocado a la prestación de servicios para la persona mayor y personas dependientes del ámbito rural.
Las acciones formativas a impartir son las siguientes:
1.  Competencias digitales básicas para el emprendimiento. Nivel inicial.
Módulos formativos:
1.1.	Iniciación y búsqueda de información en entornos digitales.
1.2.	Comunicación y creación de contenidos en entornos digitales.
1.3.	Competencias digitales básicas para el emprendimiento.
2.  Búsqueda y gestión de la información digital.
Módulos formativos:
2.1.	Iniciación en la búsqueda, selección y filtro de información en herramientas digitales.
2.2.	Iniciación en la organización de la información y los datos con herramientas digitales.
2.3.	Análisis, explotación y visualización de datos con funcionalidades sencillas de las herramientas digitales.
3.  Comunicación y colaboración con herramientas digitales.
Módulos formativos:
3.1.	Interacción y compartición de información y contenidos digitales con funcionalidades avanzadas.
3.2.	Colaboración entre personas y equipos mediante herramientas digitales.
3.3.	Participación en la sociedad digital.
4.  Seguridad en el entorno digital. Nivel intermedio.
Módulos formativos:
4.1.	Protección de sistemas, dispositivos y contenidos digitales.
4.2.	Protección de datos personales y su privacidad.
4.3.	Protección activa de la salud, el bienestar y el entorno.
4.4.	Estrategias de gestión de la identidad y perfiles digitales y actuación cívica.
5.  Resolución de problemas en el entorno digital.
5.1.	Fundamentos básicos de la tecnología digital.
5.2.	Iniciación en la aplicación de soluciones digitales.
5.3.	Actualización digital y resolución de problemas técnicos sencillos.
Tercera
Ejecución actuaciones
Cada módulo formativo tendrá una duración de 40 horas, y se impartirá en modalidad presencial en su totalidad en los municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de menos de 30.000 habitantes, para lo cual se dispondrá de dos autobuses con capacidad para 15-20 personas y equipados con el mobiliario necesario para poder impartir la formación.
Durante el desarrollo de las acciones formativas a aquellas alumnas que no dispongan de equipos informáticos se les entregará en préstamo una tablet que será devuelta al finalizar la formación, para que puedan realizar un adecuado seguimiento del curso.
Asimismo, por medio de un “pen drive” y otros soportes físicos y/o en la nube, la entidad pondrá a disposición de las mismas una “guía digital de emprendimiento en el ámbito rural”, con recursos, protocolos y procesos para comenzar un negocio.
Junto con esta actuación, se creará un portal web desde el que se colgarán los contenidos de las acciones formativas, así como otras noticias y novedades relevantes para el emprendimiento.
Deberá entregarse a cada participante que ha superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en el que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los objetivos y resultados de aprendizaje, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia.
CREA deberá adoptar por sí mismas todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización de las acciones formativas desde su inicio hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de dichos participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.
Cuarta
Subcontratación
La Asociación CREA podrá subcontratar la actividad hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)	Que el contrato se celebre por escrito.
b)	Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante CREA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a)	Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)	Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c)	Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d)	Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a	Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.
2.a	Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta
Obligaciones del beneficiario
La asociación CREA ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
La asociación CREA se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a)	El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
b)	La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c)	La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, a la coordinación y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. Con el fin de facilitar esta colaboración, CREA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
CREA deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de CREA:
.	La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.
.	La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
.	La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las contenidas en la cláusula novena de este convenio, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras o ejecutoras de fondos NextGenerationEU.
.	La justificación, ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
.	Garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la misma durante la vigencia del convenio.
.	El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
.	Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto.
.	La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
	De conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.
.	El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Período subvencionable
El período subvencionable abarca desde la entrada en vigor del convenio hasta el 30 de septiembre de 2025, fecha límite de ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones realizadas deberán haberse pagado en el año correspondiente a la fecha de ejecución.
Los periodos subvencionables sobre los que la entidad habrá de presentar justificación son los siguientes:
.	Período 1: Se justificarán las acciones realizadas desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, y por la cuantía anticipada del 25% de la subvención concedida.
.	Período 2: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y por la cuantía anticipada del 25% de la subvención concedida.
.	Período 3: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, y por la cuantía anticipada del 25% de la subvención concedida.
.	Período 4: Se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025, y por la cuantía anticipada del 15% de la subvención concedida.
Séptima
Cuantía de la subvención y financiación
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de las acciones formativas previstas en el presente Convenio la cantidad de un millón cuatrocientos cuatro mil euros (1.404.000 euros).
La cuantía de la subvención se establece de acuerdo con el módulo de coste hora/alumna de 13 euros, y un coste previsto de 520 euros por cada alumna participante que finaliza la formación.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de la Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Octava
Abono de la subvención
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la firma del Convenio, un anticipo a cuenta por importe del 25 por 100 de la subvención concedida.
Durante el primer trimestre de 2023 se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 1, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago de un segundo anticipo a cuenta del 25 por 100 del importe concedido.
En el primer trimestre de 2024, se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 2, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago de un tercer anticipo a cuenta del 25 por 100 del importe concedido.
En el primer trimestre de 2025, se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 3, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago de un cuarto anticipo a cuenta del 15 por 100 del importe concedido.
El último pago se efectuará, en el cuarto trimestre de 2025, como abono a cuenta, por el importe restante de la subvención, 10 por 100 de la subvención, si procede y previa verificación de la justificación anual del período 4 y del cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Los pagos tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las acciones formativas inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la ésta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Mediante la firma del presente convenio, la asociación CREA autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para realizar dichas comprobaciones.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
.	Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
La asociación CREA deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Décima
Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, el módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en la formación, según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios, y consta en el Anexo III de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo “ recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido la formación. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa no hayan concluido la formación, y se deberá justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en los periodos indicados en la cláusula sexta, una justificación periódica o anual, de las actuaciones realizadas.
La justificación del período 4, por ser este el último, se entregará en el plazo máximo de dos meses a partir del 30 de septiembre de 2025, junto con una justificación final o global, que permita evaluar los resultados obtenidos, y el cumplimiento de los hitos y objetivos contenidos en el CID.
La documentación exigida tanto en la justificación anual como en la final incluirá:
a)	Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b)	Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá:
.	Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes que hayan concluido la formación.
.	Acreditación de la asistencia de los participantes a las actividades formativas, especificando el número de horas a las que han asistido, afín de comprobar que se ha concluido la formación.
.	Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido como modulo en la cláusula séptima.
	La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido la formación. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
.	Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
.	La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.
Undécima
Reintegro de la subvención
El incumplimiento por parte de CREA de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la resolución del presente Convenio por transcurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la asociación CREA, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995 , de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima
Control y seguimiento de la subvención
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
CREA quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en este acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm–DNSH”).
Las subvenciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
Con el fin de acreditar las acciones realizadas, CREA presentará documentación suficiente de cada uno de los programas de formación realizados, con indicación del número de candidatos inscritos, la relación de personas que finalizan la formación, con identificador único, y el tipo de formación impartida. Para ello aportará datos y evidencias documentales como hojas de firmas, certificados que acrediten haber completado la formación, ubicación del centro de formación, documentación gráfica de los eventos realizados, referencias en prensa y redes sociales, etc.
Decimotercera
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:
.	El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
.	Dos personas en representación de la de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a)	Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b)	Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
c)	Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.
d)	Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.
e)	Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.
f)	Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.
Decimocuarta
Publicidad y difusión
Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el articulo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá copia del mismo.
Decimoquinta
Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos (“RGPD”).
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, y serán utilizados única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el Convenio se establecen, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad.
Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Asociación CREA, en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Decimosexta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación del convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. Para cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse del incumplimiento o interpretación del alcance, objeto y contenido de este convenio, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.
En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Decimoséptima
Plazo de vigencia del convenio y extinción
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025.
La resolución de este convenio, además de por el transcurso del tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:
.	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
.	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 5 de agosto de 2022..Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga..En representación de CREA, Jorge José Vales Fernández.
(03/17.026/22)</texto>
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