<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220808-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2022/08/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2022/07/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Convenio de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Educativa Concertada Colegio de Educación Especial Leo Kanner, perteneciente a APNA-Asociación de Padres de Personas con Autismo, para fomentar el uso y los recursos que ofrecen las bibliotecas públicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20220808-36</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/08/BOCM-20220808-36.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/08/BOCM-20220808-36.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/08/BOCM-20220808-36.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/08/08/BOCM-20220808-36.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>CONVENIO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
36CONVENIO de 26 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Educativa Concertada Colegio de Educación Especial Leo Kanner, perteneciente a APNA-Asociación de Padres de Personas con Autismo, para fomentar el uso y los recursos que ofrecen las bibliotecas públicas.
En Madrid, a 26 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, doña Hajar Tougui El Amrani y doña María José Martínez Arraco, representando en calidad de Presidenta del colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA (Asociación de Padres de Personas con Autismo), con CIF: G-28495018, y domicilio en la calle Peña del Sol, número 22, 28034 Madrid.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para la firma del presente convenio, a  cuyo efecto
EXPONEN
1.  Que a la Comunidad de Madrid actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que le atribuye su Estatuto de Autonomía en su artículo 26.1.18, correspondiéndole igualmente, tal y como señala su artículo 28.1.6, la ejecución de la legislación del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de gestión serán fijados mediante convenios. Asimismo, el artículo 26.1.20 le atribuye con carácter general competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.
2.  Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es el órgano competente en materia de bibliotecas y del libro, tal y como establece el artículo 7.3 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
3.  Que el colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA, a través de una metodología especializada, desarrolla las capacidades, habilidades y destrezas de sus alumnos/as, todos ellos con Trastorno del Espectro del Autismo (en adelante, TEA), para que adquieran una buena preparación personal, intelectual y académica y dotarles de las herramientas necesarias para desenvolverse en una sociedad compleja y global. Dentro de su proyecto, el Colegio apuesta por programas desarrollados en contextos naturales, uso y desenvolvimiento responsable de las personas con TEA en los servicios de la comunidad.
4.  Ambas Instituciones comparten objetivos en áreas como la educación, la integración, la cultura, la participación ciudadana y la información, por lo que se considera que la coordinación de actividades entre ambas favorecerá la búsqueda de caminos de innovación en la biblioteca y potenciará la inclusión de las personas con autismo.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular y coordinar las actuaciones necesarias para formar a los alumnos como usuarios autónomos de las bibliotecas públicas y que conozcan los recursos de formación, ocio e investigación que estas ofertan. A tal fin, el convenio tiene como finalidad:
.	Coordinar las actividades que desarrolle la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid en colaboración con el CEE Leo Kanner-APNA dentro de su “Proyecto Leo” para fomentar en sus alumnos el uso de los recursos culturales, educativos y de información que ofrecen las bibliotecas públicas de la Comunidad de Madrid.
.	Sistematizar la participación de los alumnos en el uso de la información y los servicios de dichas bibliotecas.
.	Fomentar el uso, disfrute y participación de las familias de las personas con TEA en las Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid.
.	Favorecer la inclusión de las personas con TEA en la sociedad.
.	Facilitar la formación del personal de bibliotecas en materia atención a personas con TEA.
Segunda
Actuaciones y compromisos comunes
Para el logro del objeto señalado, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:
1.  Las bibliotecas públicas, previa reunión con el Colegio Leo Kanner, diseñarán un programa de actividades de participación de los alumnos enfocadas a potenciar su autonomía y el conocimiento de las posibilidades que ofertan las bibliotecas.
2.  Las actividades se realizarán en bibliotecas que formen parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid (dependiente de la Subdirección General del Libro).
3.  La Subdirección General del Libro, a través del Área del Libro y la Lectura y previo acuerdo conjunto con el CEE Leo Kanner, planificará la realización de las actividades en una o varias bibliotecas de referencia. La primera biblioteca del programa será la Biblioteca Pública Rafael Alberti, en el distrito de Fuencarral-El Pardo, por su proximidad a la Fundación y, por tanto, a los alumnos. La planificación de las actividades en cuanto a alumnos, fechas y horarios se consensuará entre las partes.
4.  En todo caso, los alumnos podrán utilizar, en su condición de usuarios, todos los servicios de la Red de Bibliotecas al igual que el resto de los ciudadanos.
5.  La actividad formativa será desempeñada por el personal propuesto por la biblioteca, por los miembros del Departamento de Orientación del Colegio y por colaboradores con la debida formación. Las propuestas estarán siempre sujetas a la disponibilidad de medios humanos y materiales por ambas partes.
6.  El programa de actividades conjuntas se desarrollará de la siguiente forma:
a)	El colegio hará llegar a la biblioteca, por los medios regulados en la normativa de la Red de Bibliotecas Públicas, la documentación de los alumnos que sea necesaria para la obtención de los carnés de la biblioteca.
b)	Se realizarán por parte de las bibliotecas sesiones de formación en la utilización del carné de bibliotecas públicas y de los servicios de las mismas: préstamo de materiales, participación en actividades culturales y científicas, catálogos y demás.
c)	Se establecerán visitas semanales de los alumnos a la Biblioteca para participar en actividades lectoras.
d)	Se desarrollarán talleres y cuentacuentos temáticos adaptados a las personas con TEA.
e)	La biblioteca albergará en sus diferentes espacios, los contenidos de las actividades del programa lector. Siempre sujeto a la disponibilidad de los mismos y a la no alteración de la actividad de la biblioteca.
f)	Se redactarán en colaboración una guía de recursos y libros especializados en TEA.
g)	Se desarrollarán prácticas formativas no laborales, que fomenten la inclusión de las personas con TEA en un posible y futuro empleo.
h)	El personal del Colegio impartirá al menos una sesión formativa al año destinada al personal de la biblioteca, sobre aspectos relacionados con la atención a personas con TEA.
i)	Otras posibles acciones que se acuerden por ambas partes: exposiciones, presentación de libros y otras actividades similares.
Tercera
Financiación
La firma del presente convenio no genera compromisos económicos de ninguna clase.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Subdirección General de Libro y dos representantes del CEE Leo Kanner.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Extinción
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a)	El acuerdo unánime de los firmantes.
b)	La finalización de su plazo de vigencia sin que se haya acordado una prórroga.
c)	Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con un mes de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
	En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
	Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e)	Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación vigente en cada momento.
Sexta
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA (Asociación de Padres de Personas con Autismo) se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid o por colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA (Asociación de Padres de Personas con Autismo), respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos y cuya base legal es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los datos de contacto del Delegado de Protección de datos es: protecciondatoscultura@madrid.org
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por el colegio concertado CEE Leo Kanner-APNA (Asociación de Padres de Personas con Autismo), estos no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Vigencia
El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento anterior a la finalización de este período, los firmantes podrán acordar la prórroga de otros cuatro años adicionales.
Octava
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
Madrid, a 26 de julio de 2022..Por la Comunidad de Madrid, La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, doña Elena Hernando Gonzalo..Por la Entidad Educativa Concertada Colegio de Educación Especial Leo Kanner-APNA, doña Hajar Tougui El Amrani y doña María José Martínez Arraco, representando en calidad de Presidenta del colegio concertado.
(03/15.619/22)</texto>
</documento>