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    <titulo>– Ajalvir. Otros anuncios. Actualización inventario bienes y derechos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE AJALVIR
OTROS ANUNCIOS
44Ajalvir. Otros anuncios. Actualización inventario bienes y derechos
Decreto número 42 de la Alcaldía-Presidencia
Expediente número: 1/2022 Actualización del Inventario de Bienes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, presentada certificación por don José Ignacio Ocaña Cisneros, secretario del Ayuntamiento de Ajalvir (Madrid), referente al acuerdo que ha implicado alteraciones en el patrimonio municipal del Ayuntamiento de Ajalvir. 
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y visto el certificado de Secretaría con el resultado del trámite de audiencia del expediente en el que consta que no se han presentado en tiempo y forma alegaciones u observaciones al expediente, resuelvo:
Primero..Aprobar la actualización del Inventario municipal de bienes y derechos pertenecientes a este municipio, en los términos que se resumen a continuación:

Segundo..Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal ( https://www.villadeajalvir.es ).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Ajalvir, a 21 de julio de 2022..El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/15.379/22)</texto>
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