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    <titulo>– San Fernando de Henares. Urbanismo. Estudio detalle</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>SAN FERNANDO DE HENARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
URBANISMO
94San Fernando de Henares. Urbanismo. Estudio detalle
Expediente: 21 05 010.
En la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, el día 30 de junio de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero..Estimar parcialmente las alegaciones presentadas en los términos señalados en el informe técnico y que serán remitidos a los interesados.
Segundo..Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la manzana comprendida entre la calle Luis de Góngora, esquina calle Gustavo Adolfo Bécquer y esquina calle Lope de Vega, en San Fernando de Henares.
Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del Artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
NORMATIVA URBANÍSTICA FIJADA POR EL ESTUDIO DE DETALLE
Las parcelas descritas se encuentran afectadas por las determinaciones del Planeamiento en vigor, Ordenanza ZU-R5, que fijará los siguientes parámetros en este Estudio de Detalle:
1.o  Retranqueo frontal: 3,50 m (Artículo 9.2.9 del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares).
2.o  Fondo edificable: no se establece (Artículo 9.2.6 del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares).
3.o  Altura máxima: 7,25 m (Artículo 9.2.2 del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares).
4.o  Altura máxima de pisos: 2,80 m.
5.o  Pendiente máxima de la cubierta: 35.o (Artículo 9.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares).
6.o  Altura de la cumbrera máxima: 11,50 m.
7.o  Los materiales de fachada, cubierta y carpinterías serán a elección del técnico redactor, pero: “Se procurará que el aspecto exterior de la edificación sea unitario evitando las yuxtaposiciones disonantes de materiales, así como los cambios de materiales que no sigan reglas modulares específicas”.
8.o  La composición de huecos exteriores serán según plano número 5 y cumplirán lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares.
9.o  De acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares en lo que se establece dentro del Artículo 9. Ordenanza ZU-R5, la cubierta deberá ser inclinada, pero: “El espacio bajo cubierta podrá utilizarse para piezas vivideras o servicios de la edificación, contabilizándose como aprovechamiento a partir de una altura de 1,70 m. En caso de que dicho espacio se contabilice dentro del aprovechamiento asignado a la parcela se admite la ejecución de solárium con cubierta plana con una superficie máxima del 15 por 100 de la superficie de la planta. Este solárium no podrá cubrirse en ningún caso con elementos fijos, admitiéndose exclusivamente toldos de lona extensibles”.
10.o  Se podrán anexar dos parcelas contiguas para realizar una vivienda de mayores dimensiones, respetando lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
En San Fernando de Henares, a 8 de julio de 2022..La concejala-delegada de Planificación y Desarrollo Sostenible (Urbanismo), Leticia Martín García.
(02/14.612/22)</texto>
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