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    <titulo>– Fuenlabrada. Urbanismo. Constitución y estatutos entidad colaboradora</titulo>
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    <organismo>FUENLABRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
URBANISMO
81Fuenlabrada. Urbanismo. Constitución y estatutos entidad colaboradora
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Primero..Dar cuenta de que el acuerdo de aprobación inicial de los Estatutos que regirán el funcionamiento de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial “El Bañuelo”, coincidente con el ámbito del Plan Parcial Sector PPI-3 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada y adoptado en la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de abril de 2021, devino en definitivo; habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 136 de 9 de junio de 2021 y no habiendo sufrido modificación alguna tras la información pública.
Segundo..Hacer saber al representante legal del Consorcio Urbanístico del PPI-3 del PGOU de “El Bañuelo” que, una vez formalizada la escritura pública de constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación del presente acuerdo, inste ante el Ayuntamiento la aprobación de la constitución de la Entidad; para su posterior remisión al Registro especial de la Consejería competente en materia de Urbanismo a los efectos de la adquisición de personalidad jurídica.
Tercero..Designar a Julio Brito Afonso, adscrito a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo, Comercio e Industria, representante municipal en la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial “El Bañuelo”.
Cuarto..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web municipal.
Lo que se notifica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:
a)	Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b)	Recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
	Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente”.
Fuenlabrada, a 1 de julio de 2022..El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(02/14.340/22)</texto>
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