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    <titulo>– Carabaña. Régimen económico. Ordenanzas fiscales ocupación vía pública</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Carabaña. Régimen económico. Ordenanzas fiscales ocupación vía pública
Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta entidad expediente de modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos y mercadillos en la vía pública y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa del Ayuntamiento de Carabaña, el Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022, acordó la aprobación provisional de la referida modificación de la ordenanza fiscal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se convoca, por plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Carabaña, a 1 de julio de 2022..El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/13.925/22)</texto>
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