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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
85Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Manzanares el Real
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO
Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 20 de junio de 2022, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3.  Seis.  Manzanares el Real..Nombramiento de juez de paz titular y sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Manzanares el Real, realizada en comunicación del resultado del pleno de 4 de mayo del 2022, en la que se propone como candidato para el cargo de juez de paz titular a doña Remedios del Mar Rozalem de la Morena y para el cargo de juez de paz sustituto a doña Elena de Frutos Rivera.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta con entrada en este Tribunal el 4 de mayo de este año, del Ayuntamiento de Manzanares el Real y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a doña Remedios del Mar Rozalem de la Morena, y juez de paz sustituto a doña Elena de Frutos Rivera.
Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar Viejo, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Manzanares el Real, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Y para que conste, extiendo la presente.
En Madrid, a 29 de junio de 2022..El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra Liendo.
(03/13.780/22)</texto>
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