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    <titulo>– Miraflores de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>MIRAFLORES DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA
OFERTAS DE EMPLEO
98Miraflores de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Por resolución de Alcaldía número 2022/0798, de 10 de junio de 2022, se han aprobado las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir una plaza de Terapeuta Ocupacional, con carácter de personal laboral fijo (expediente electrónico 2271/2022) mediante el sistema de acceso libre y procedimiento de concurso de méritos por el proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. Las bases de dicho procedimiento se encuentran expuestas íntegramente en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://mirafloresdelasierra.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/ ).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Miraflores de la Sierra, a 14 de junio de 2022..El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.
(02/12.473/22)</texto>
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