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AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
43Brunete. Régimen económico. Ordenanza subvenciones
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 31 de marzo de 2022, aprobatorio de la ordenanza general de subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE
PREÁMBULO
Brunete es un municipio marcado, en la actualidad, por una gran participación social en actividades de muy diversa índole por y para el municipio. Las distintas actividades revierten directamente en la propia comunidad. Así, esta situación de fomento de actividades y proyectos demanda un impulso y respaldo económico para la viabilidad y estabilidad de los programas. Desde esta perspectiva, las subvenciones son la fórmula más coherente para el fomento y apoyo de acciones consideradas de interés general y público y que, en definitiva, vienen a reforzar y colaborar con las competencias de la administración local.
En la actualidad, el municipio regula las actividades objeto de ser subvencionables mediante “Ordenanza reguladora de subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias y de ocio”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 14 de mayo de 1996. Con una antigüedad de 26 años, la norma ha quedado obsoleta por lo que una Ordenanza General de Subvenciones de Brunete brinda la oportunidad de adaptarse a las vigentes normas en materia de subvenciones de las administraciones públicas y, de igual modo, adaptarse a las demandas sociales del municipio de ayuda y colaboración económica dirigida a las acciones y programas que tanto particulares, asociaciones, entidades, etc., realicen en Brunete, siempre en atención de un bien colectivo e interés público.
La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, supuso la creación y concreción de un marco normativo genérico para el procedimiento de concesión de subvenciones públicas de las distintas administraciones, incluidos los entes locales.
Ante lo dicho, es consecuencia obligatoria la adecuación de la normativa municipal reguladora de las subvenciones por parte del Ayuntamiento de Brunete para dar cumplimiento según norma.
El artículo 3.1.b) de la Ley 38/2003 incluye a las entidades que integran la Administración local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo el artículo 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley. Conforme al artículo 17.2 de la LGS, las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
El Ayuntamiento de Brunete, consciente del valor que tiene para el municipio y sus vecinos la implicación de asociaciones, clubes u otras entidades locales y de la dificultad económica de financiación de sus actividades, pretende mediante la dotación presupuestaria en sus presupuestos generales de los créditos necesarios para atender el impulso de las actividades creadas y desarrolladas por distintos agentes sociales locales en sus distintos ámbitos y considerados de interés general que, en definitiva, complementan los servicios públicos municipales y, de este modo, se fomenta la colaboración entre el sector público y las asociaciones en favor de actividades de utilidad pública e interés social organizadas por agentes externos a la administración, cumpliendo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de la actuación de la administración local.
Esta administración local con la finalidad de regular un procedimiento homogéneo en la concesión de ayudas para la financiación de las actividades consideradas de beneficio público en el ámbito geográfico del municipio de Brunete debe aprobar y ordenar una norma regulatoria que, con carácter general, reglamente el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones a favor de particulares, entidades, clubes, asociaciones y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de actuaciones o actividades de utilidad pública o interés social, adecuadas al principio de igualdad, en materias tales como la cultura, deporte, igualdad, educación, sanidad, participación ciudadana, juventud, turismo, medio ambiente, confesiones religiosas y comercio, entre otras y, siempre que reporten un beneficio al municipio.
La Ordenanza General de Subvenciones se desarrollará a través de la aprobación de las correspondientes convocatorias que concreten las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones específicas de las distintas modalidades de subvenciones, siempre en estricta observancia de las determinaciones generales establecidas en la Ordenanza General.
Con carácter general, la gestión de las subvenciones estará presidida por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y destino de los fondos públicos. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Las disposiciones adicionales de esta norma establecen la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de desarrollo para aquello que no esté previsto en la presente ordenanza municipal, así como la competencia del alcalde para dictar cuantas resoluciones resulten precisas para el mejor desarrollo de esta.
Por lo expuesto y en el ejercicio de la potestad normativa que tiene atribuida el Ayuntamiento de Brunete según artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se redacta la presente Ordenanza General de Subvenciones, en cumplimento a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación..La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Brunete y sus órganos de gestión. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente Ordenanza y, lo no previsto en ella, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y en su Reglamento de desarrollo Real Decreto 887/2006, en las bases de ejecución del presupuesto municipal y las restantes normas de derecho administrativo y, supletoriamente, por nomas de derecho privado.
Sin perjuicio de lo específicamente señalado en la Ordenanza General, su carácter será supletorio respecto de aquellas subvenciones que puedan verse reguladas por una Ordenanza específica, así como en relación con las subvenciones nominativas que así hayan sido consignadas en el Presupuesto municipal.
Mediante esta Ordenanza General de Subvenciones se establecen las bases reguladoras de la tramitación y concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Brunete, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, preceptos de la LGS.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ordenanza todas aquellas ayudas cuyos requisitos no sean los previstos en el artículo 2, así como las prestaciones que otorgue el Ayuntamiento de Brunete en cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 2.  Concepto..Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, la disposición dineraria de fondos públicos que otorga el Ayuntamiento de Brunete a personas y/o entidades públicas o privadas que cumpliendo con los requisitos establecidos en la LGS estén encaminadas sus actividades a fomentar e impulsar una actividad de utilidad pública o interés social debiendo el beneficiario cumplir con las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
Si la subvención se destina a la entrega de bienes, derechos o servicios que hayan sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2.1.a), b), c) de la LGS y tendrán la consideración de subvenciones en especie quedando sujeto a la normativa de subvenciones con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del objeto, debiendo quedar muy bien motivado en el procedimiento que derive la ayuda.
Art. 3.  Supuestos excluidos del ámbito de aplicación..Estarán excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:
a)	Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b)	Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público como contraprestación del funcionamiento del servicio.
c)	Subvenciones previstas en materia de régimen electoral general, de financiación de partidos políticos y las correspondientes a los grupos políticos municipales, las cuáles se rigen por su correspondiente normativa sectorial.
d)	Aportaciones destinadas a financiar globalmente actividades de entes receptores; organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, mancomunidades, fundaciones, asociaciones, etc., en las cuáles el Ayuntamiento de Brunete está representado y a los cuáles, anualmente, se realizan aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.
Art. 4.  Principios generales y régimen jurídico..La concesión y gestión de las subvenciones, con carácter general atenderá a los siguientes principios:
a)	Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b)	La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.
c)	Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.
d)	Las ayudas obtenidas no otorgan derecho preferente alguno en favor de los beneficiarios y no será considerado como criterio determinante para una nueva concesión.
e)	La concesión de subvenciones no implica relación contractual civil, laboral, administrativa o de cualquier otro tipo entre el beneficiario y el Ayuntamiento de Brunete.
f)	La administración tiene la potestad de control y vigilancia de las acciones subvencionadas y, del resultado obtenido de la inspección técnica del seguimiento de las acciones realizado por el órgano competente en la materia de la subvención municipal, se podrá resolver futuras solicitudes de subvención del mismo beneficiario.
g)	No será necesaria publicidad previa cuando la subvención tenga carácter nominativo en el presupuesto municipal.
h)	Con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Con carácter previo a su concesión deberán aprobarse las bases que regulen su concesión y, no será necesaria la publicidad en aquellos casos que no exista concurrencia.
i)	Responsabilidad civil. La persona o entidad solicitante será considerada como la única organizadora de la actividad subvencionada, siendo por tanto la responsable civil única frente a cualquier reclamación patrimonial que pudiera derivarse del normal o anormal desarrollo de dicha actividad y quedando en todo caso el Ayuntamiento de Brunete exento de tales eventuales reclamaciones.
El marco legal por el que se regirán las subvenciones está constituido por:
a)	La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)	Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c)	Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d)	Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Brunete.
e)	Bases de ejecución del presupuesto municipal.
f)	Bases reguladoras específicas de la convocatoria.
Art. 5.  Órganos competentes..La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones se efectuará por el órgano competente.
Las convocatorias de subvenciones municipales en régimen de concurrencia competitiva indicarán en todo caso los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Art. 6.  Compatibilidad de subvenciones..1.  Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y, salvo que en la convocatoria específica o resolución se indique lo contrario, son compatibles con otras aportaciones pecuniarias para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o privadas, siempre que el importe aisladamente o en concurrencia con estas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2.  En este caso, el beneficiario queda en la obligación de comunicar al órgano municipal concedente que percibe otras ayudas por el mismo objetivo y la cantidad concedida, siempre, con anterioridad a la justificación.
3.  En ningún caso serán compatibles las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntamiento para el mismo objeto.
Art. 7.  Plan Estratégico de Subvenciones..En aplicación del artículo 8 de la Ley 38/2003 (LGS), la Administración local debe crear su Plan Estratégico de Subvenciones, documento regulatorio no normativo y cuyo contenido no es de carácter obligatorio, quedando su efectividad condicionada a la planificación de las distintas políticas públicas y según disponibilidad presupuestaria y, no podrán concederse subvenciones no previstas en el Plan Estratégico.
El documento deberá contemplar como mínimo los objetivos y efectos que se pretenden, plazo de consecución, costes previsibles y memoria de evaluación de los resultados, utilidad pública o social y la conveniencia de su mantenimiento, modificación o supresión.
El Plan tendrá carácter anual o plurianual con un máximo de cuatro años.
Capítulo segundo
Beneficiarios
Art. 8.  Beneficiarios. Entidades colaboradoras..Define el artículo 11 de la Ley 38/2003 (LGS), que tendrá consideración de beneficiario de una subvención la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación legítima para su concesión.
Define el artículo 12 de la Ley 38/2003 (LGS), que tendrá consideración de entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras:
1.  Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2.  Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos particulares, entidades, personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad en el ámbito del municipio de Brunete y con empadronamiento o domicilio social en el municipio.
3.  En el caso de personas jurídicas, también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
4.  Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión.
5.  Las bases reguladoras de cada convocatoria determinarán los requisitos específicos que deben reunir los beneficiarios para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma, pudiendo obtener la condición de beneficiario un particular o entidad no domiciliado en el municipio siempre que esta condición quede expresamente reconocida en las bases reguladoras de la subvención.
En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (LGS). La acreditación de estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud y mantenerse dicha condición hasta el momento del pago o en su defecto si este tiene carácter de adelanto, hasta la justificación.
Art. 9.  Obligaciones del beneficiario..Son obligaciones de los beneficiarios el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, Ley 38/2003 (LGS), entre las siguientes:
a)	Cumplir con el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de subvención.
b)	Justificar ante el órgano competente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)	Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos gestores, aportando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones subvencionadas.
d)	Comunicar al Ayuntamiento de Brunete la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que ha obtenido subvención de la administración local en los términos del artículo 14.1.d) de la LGS. En todo caso, se comunicará con anterioridad a la justificación de la subvención.
e)	Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
f)	Disponer de libros contables y documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de comprobación y control.
g)	Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de control y aprobación.
h)	Deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención y mantener en sitio visible y significativo el escudo del Ayuntamiento de Brunete.
i)	Proceder al reintegro de los fondos percibidos y los intereses en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
Art. 10.  Becas y premios..El órgano competente en la materia que sea objeto de premios, becas o ayudas deberá en cada convocatoria establecer el régimen especial aplicable al otorgamiento de becas o premios de carácter monetario en las materias de educación, cultura, arte, ciencias o en cualquier materia que previamente se haya desarrollado en el plan estratégico de subvenciones y que, deberá ajustarse a lo establecido en esta Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable.
Capítulo tercero
Procedimiento para la concesión de subvenciones
Art. 11.  Bases reguladoras específicas y convocatorias..El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, mediante convocatoria específica, la cual, deberá observar lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003 (LGS) y la presente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Brunete que actúa como marco regulador de las bases específicas de la convocatoria, siendo aprobado el procedimiento por acuerdo del órgano competente, publicando el texto íntegro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003 (LGS).
Los requisitos adicionales o particulares que puedan exigir las bases específicas y convocatorias estarán directamente relacionadas con el objeto y la finalidad de la subvención y, evitarán suponer una carga administrativa y tenderán a la eficiencia y transparencia en el procedimiento.
Las bases reguladoras, convocatorias, modelos de solicitud y demás información y documentación relevantes estarán disponibles en el enlace de la página web municipal para mayor accesibilidad de los interesados.
La convocatoria contendrá, como mínimo:
a)	Definición y objeto de la subvención, indicando el período en que se deberá ejecutar la actividad para la que se solicita la subvención.
b)	Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, forma y plazo en que deban presentarse las solicitudes.
c)	Importe máximo de la subvención y porcentaje de esta respecto al coste de la actividad subvencionada.
d)	Plazo de presentación de las solicitudes en función de la publicación de la convocatoria.
e)	Condiciones de solvencia y eficacia.
f)	Procedimiento de concesión de la subvención.
g)	Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de estos.
h)	Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de otorgamiento que, no podrá exceder de tres meses.
i)	Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos recibidos.
j)	Medidas de garantía que, en su caso se considere constituir, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k)	Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios.
l)	Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
m)	Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
n)	Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
o)	Forma y plazo en la que el beneficiario debe aceptar la subvención.
Art. 12.  Áreas objeto de subvención. Gastos subvencionables.
1.  Áreas subvencionables:
El Ayuntamiento, por medio de los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones en las distintas áreas municipales, que se concretarán en las bases específicas de la convocatoria, siendo, entre otras:
a)	Cultura: actividades de teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros, conferencias, talleres, y otras actividades que complementen la programación municipal.
b)	Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical y folclore tradicional de Brunete.
c)	Deportes: actividades de fomento del deporte y vida saludable, gastos derivados de participación en competiciones oficiales y deporte escolar municipal, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales, etc.
d)	Educación: ayudas a las cargas familiares en los gastos derivados de la educación y que no estén contemplados en planes de la administración autonómica o central. Talleres, charlas, etc.
e)	Juventud: actividades, programas, proyectos, talleres divulgativos, generados por y para los jóvenes.
f)	Mayores: actividades, talleres formativos, lúdicos, etc.
g)	Turismo: actividades turísticas con un marcado objeto de difusión y conocimiento del municipio de Brunete.
h)	Sanidad: actividades de formación en este sector, prevención de la salud y fomento de hábitos saludables entre otras.
i)	Medio ambiente: actividades encaminadas a la protección del entorno medio ambiental (flora y fauna autóctona), salvaguarda de los animales domésticos, charlas, talleres, etc.
j)	Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las asociaciones ciudadanas y a las Asociaciones de vecinos cuya actividad esté dirigida al objeto de la subvención y, de acuerdo con las bases específicas de la convocatoria.
k)	Comercio: acciones encaminadas al fomento y difusión del comercio local y su proyección, entre otras.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material para los que se hayan convocado planes o subvenciones a nivel regional, o la actividad para la que se solicita la ayuda no sea competencia de la administración local.
2.  Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables a efectos de esta Ordenanza municipal aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y se realice en el plazo establecido en las bases específicas de la convocatoria. En todo caso, deberán tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social y que se desarrolle íntegramente en el municipio de Brunete:
1.	En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede superar el precio de mercado.
2.	Salvo disposición expresa en contario en las convocatorias específicas, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado por la normativa reguladora de la subvención.
3.	Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 3.000,00 euros (tres mil euros) en el supuesto de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación para la prestación del servicio o entrega del suministro, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de empresas en el sector o bien, que el gasto se hubiera ejecutado con anterioridad a la solicitud de la subvención y así se contemple expresamente en las bases de la convocatoria específica que se considera subvencionable un gasto acometido con anterioridad a la convocatoria y es objeto de subvención de acuerdo con las bases regulatorias.
	Si la elección no recae sobre el presupuesto más económico deberá quedar perfectamente justificada la elección por el beneficiario.
4.	Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales solo serán subvencionables si así se manifiesta expresamente en la convocatoria específica.
Art. 13.  Normas comunes a todos los procedimientos..Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP):
a)	Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de forma electrónica en relación con los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.
b)	Las solicitudes de beneficiarios no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 LGS podrán presentar la documentación según el apartado anterior y de modo presencial en la oficina de Registro Municipal o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAP).
c)	La resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 de la LGS.
Art. 14.  Información pública y transparencia..La Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones:
a)	Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de acuerdo con el artículo 18 de la LGS a través de la Base Nacional de Datos de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 y en las disposiciones que se desarrollen.
b)	Del mismo modo, todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la página web del Ayuntamiento.
c)	Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de sus actividades o actuaciones subvencionadas por la administración local.
d)	No serán objeto de publicidad las subvenciones concedidas cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
Art. 15.  Procedimientos de concesión. Concurrencia competitiva y concesión directa.
1.  Régimen de concurrencia competitiva:
Los procedimientos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán siempre de oficio, mediante convocatoria pública de las bases regulatorias específicas, aprobada por el órgano competente y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la Bases de Datos Nacional de Subvenciones.
La concurrencia competitiva requiere para su concesión la comparación, en un único procedimiento, de entre una pluralidad de solicitudes, de acuerdo con unos criterios establecidos en las bases específicas de la convocatoria que tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a)	Indicación de la normativa en la que asienta sus bases haciendo referencia a la presente Ordenanza, en su caso las bases reguladoras y el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se ha publicado.
b)	Expresión del procedimiento de la subvención.
c)	Crédito presupuestario a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá, discrecionalmente, dejar el concurso desierto o no agotar el importe total previsto y disponible. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
d)	Objeto, finalidad, destinatarios, criterios de adjudicación. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo.
e)	Período de ejecución de la actividad o el gasto subvencionado.
f)	Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, estableciendo en su caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable para su presentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza General.
g)	Compatibilidad e incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
h)	Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
i)	Plazo de presentación de las solicitudes que se ajustarán al modelo publicado en la convocatoria obligatoriamente. Plazo y documentación de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
j)	Posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos a cuenta, si así se expresa en las bases de la convocatoria.
k)	Plazo de resolución y notificación.
l)	En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS.
m)	Exigencia, o no, de cumplir con la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación formal de la subvención y, siempre según modelo aportado por la administración.
n)	Medios por los que el beneficiario está obligado a dar publicidad de la subvención percibida.
o)	La propuesta de resolución de la concesión se formulará por un órgano colegiado a través del órgano instructor competente que le corresponda por razón de la materia, indicando si esta pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso.
p)	Posibilidad de redistribución entre los beneficiarios del crédito presupuestario sobrante en caso de no agotarse el importe total previsto en la convocatoria.
q)	Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la convocatoria. Serán de aplicación estos criterios para determinar la cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar a la administración. Los criterios deberán responder al principio general de proporcionalidad.
r)	La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, de 1 de octubre.
Las convocatorias deberán incluir, con carácter general, los modelos normalizados para realizar la solicitud, declaraciones responsables, así como todos los documentos relativos a la justificación de la subvención.
El órgano competente para la instrucción podrá requerir cuanta documentación estime necesaria de los solicitantes con el fin de determinar y conocer fehacientemente los datos sobre los que se realizará la propuesta de resolución al respecto.
2.  Régimen de concesión directa:
Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva ni la concurrencia ni la publicidad cuando:
a)	Estén asignadas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Brunete.
b)	Vengan impuestas a la Administración local por una norma de rango legal.
c)	Para paliar situaciones de emergencia o urgencia siendo estas situaciones incompatibles con la publicidad.
El procedimiento de concesión directa se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, entendiendo como fecha de inicio la que haya tenido en el Registro General del Ayuntamiento a partir de la cual se establecen los plazos de resolución y notificación.
Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de las aplicaciones presupuestarias en que se encuentren consignadas, con arreglo a lo establecido en los respectivos Convenios y las bases de ejecución del presupuesto.
Las concesiones directas se regularán mediante convenios, a través de los cuales se regulará la subvención otorgada directamente al beneficiario y se establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con esta Ordenanza General de Subvenciones.
El beneficiario acompañará la solicitud de ayuda /subvención de una memoria descriptiva de la actividad o el gasto y el presupuesto detallado de la misma incluyendo capítulo de ingresos y gastos previstos.
El Convenio de concesión deberá determinar como mínimo:
a)	Definición del objeto de la subvención con indicación del carácter singular de la misma. Las razones que acrediten su interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican su dificultad de convocatoria pública.
b)	Régimen jurídico aplicable si por su especialidad fuera aplicable normativa distinta a lo dictado en la Ley 38/2003, LGS.
c)	Compromisos del beneficiario y de la administración.
d)	Documentación relativa a la justificación.
e)	Régimen sancionador y graduación de los incumplimientos.
Art. 16.  Procedimiento de aprobación del gasto y abono de las subvenciones..1.  Con carácter previo a la convocatoria o la concesión directa deberá realizarse la oportuna retención de los créditos necesarios con la conformidad de la Intervención municipal.
2.  Las subvenciones tramitadas mediante concurrencia competitiva, será la convocatoria la que establezca el crédito presupuestario máximo disponible. La cuantía que se conceda no podrá superar el importe de la actividad subvencionada.
3.  La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
4.  El pago de la subvención se realizará una vez el beneficiario justifique documentalmente el gasto el cuál ha sido previamente pagado por sus propios medios.
5.  Excepcionalmente, y si así lo expresan las bases de la convocatoria, atendiendo al gasto subvencionable se podrá regular su pago anticipado o a cuenta y el beneficiario deberá suscribir un régimen de garantías, si así se expresa en las bases regulatorias. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que correspondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas debiendo ser justificado el gasto con anterioridad al abono del siguiente pago.
6.  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de la documentación justificativa.
7.  No se procederá al pago de la subvención si el beneficiario no se hallase al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor con la administración local o entes dependientes.
Art. 17.  Instrucción, resolución provisional y definitiva..La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución:
1.  Las actividades de Instrucción y resolución una vez finalizado el plazo de solicitud por los interesados en la subvención municipal, consistirán en:
a)	Petición de cuantos informes estime necesario para resolver la solicitud. En el requerimiento de documentación se deberá hacer constar el carácter determinante del documento y su carácter prescriptivo, así como el período de 10 días hábiles para su presentación, salvo que el órgano instructor por las características especiales del documento solicitado o del propio procedimiento solicite su aportación en un plazo distinto.
b)	Evaluación de las solicitudes, efectuadas conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases regulatorias de la convocatoria.
c)	Finalizado el proceso de evaluación de las solicitudes por el órgano instructor se emitirá informe provisional en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
d)	El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe provisional del órgano competente, previo informe de la Intervención municipal formulará propuesta de resolución debidamente motivada que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (PACAP), informando del plazo de presentación de alegación contra la resolución provisional:
1.	Si se presentan alegaciones serán examinadas y se realizará propuesta de resolución definitiva expresando la relación de solicitantes que obtienen la consideración de beneficiarios y la cuantía y la relación de solicitantes, en su caso, los excluidos del procedimiento y los motivos y será remitida a la Intervención municipal para la emisión de informe de fiscalización definitivo.
2.	Si no se presentaran alegaciones durante el plazo previsto para ello, se comunicará a la Intervención municipal que la propuesta de concesión pasa a ser definitiva sin ser necesario nuevo informe de fiscalización.
e)	La resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. El documento de resolución deberá contener el solicitante o relación de estos, catalogados de beneficiarios y, en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como los criterios por los que se deniega su solicitud.
f)	La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción y, en el plazo dispuesto para ello, si así se requiere explícitamente en las bases de la convocatoria, comuniquen la aceptación formal de la subvención según modelo recogido en la misma.
g)	El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
h)	La resolución definitiva una vez aprobada resolverá el procedimiento en observancia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que debe constar que de la información que obra en su poder los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos en la Ley General de Subvenciones y en esta Ordenanza municipal.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, respecto a la instrucción del procedimiento será de aplicación lo establecido en la LGS y en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Art. 18.  Comisión de valoración..Para la valoración de los proyectos podrán constituirse comisiones de valoración cuya composición y funciones se detallarán en las bases específicas de la correspondiente convocatoria.
Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Capítulo cuarto
Modificación de la Resolución de concesión
Art. 19.  Modificación de la Resolución de concesión..Toda alteración de las condiciones y criterios expresados en las bases regulatorias de la convocatoria para la concesión de la ayuda pública podrá dar lugar a la modificación de resolución de la concesión.
Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente, antes de la finalización del plazo de ejecución del gasto subvencionable, la modificación de la resolución únicamente en los siguientes extremos:
a)	Ampliación del plazo de ejecución.
b)	Modificación de las actividades o acciones por las que se concedió la subvención.
c)	Reducción del importe concedido.
El beneficiario mediante informe al respecto manifestará las causas que originan tal modificación con identificación expresa de las circunstancias o causas del motivo y será presentada inmediatamente a la aparición del hecho y siempre con antelación a la finalización del plazo de ejecución expresado en la convocatoria.
No se admitirá la modificación si ello conlleva variación del destino o finalidad de la subvención o ayuda, finalidad del interés público de la acción, modificación de la zona de realización de la actividad (Brunete) y, siempre que no se causen perjuicios a los destinatarios.
El acto por el que se acuerde o desestime la modificación de la resolución de concesión de la ayuda será adoptado por el órgano concedente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada se acompañen de los informes pertinentes del órgano instructor.
Capítulo quinto
Gestión y justificación
Art. 20.  La solicitud..Las solicitudes de subvención deberán presentarse en la forma prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, en concreto artículo 14 y artículo16.
Los documentos de solicitud y anexos estarán publicados junto a la convocatoria.
Art. 21.  Subcontratación de las actividades..La subcontratación a efectos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se entiende cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención:
1.  Únicamente se podrá subcontratar parcial o totalmente la actividad cuando así se declare expresamente en las Bases reguladoras de la convocatoria, así como el porcentaje permitido.
2.  En ausencia de tal expresión, el porcentaje a subcontratar no podrá exceder del 50 por 100 de la actividad sumando los precios de todos los subcontratos.
3.  Será de aplicación para todo lo demás, lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003 (LGS) y el artículo 68 del Reglamento que lo desarrolla.
Art. 22.  Justificación de las subvenciones..La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará del modo que se determine en las Bases reguladoras de la convocatoria.
Dentro del plazo que se establezca, el beneficiario deberá justificar la ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, su Reglamento de Desarrollo, en esta Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Brunete y las Bases regulatorias de la convocatoria.
La modalidad ordinaria de justificación será la cuenta justificativa con aportación de comprobantes de gastos. En general contendrá la siguiente documentación:
a)	Memoria de actuación de justificación del cumplimiento con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de actividades realizadas y resultados obtenidos. Documento fechado y firmado.
b)	Memoria económica justificativa del coste y descripción de las acciones o gastos realizados que contendrá:
.	Relación clasificada de los gastos e inversiones de la acción con identificación de la entidad proveedora, número de factura, fecha, importe desglosado con IVA si es de aplicación, pago y justificante del pago. No se admitirán pagos en efectivo por importe superior a 1.000,00 euros (mil euros) en aplicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y todas aquellas que con posterioridad sean de aplicación.
.	Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de carácter probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Igualmente, podrá acreditarse mediante facturas electrónicas que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
.	Cuando los documentos acreditativos de los gastos realizados sean facturas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
.	El pago realizado del gasto se justificará con el apunte contable de entidad bancaria.
.	Relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada por el Ayuntamiento con indicación de su importe y procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades expresando el porcentaje equivalente a cada subvención; todo ello, sin perjuicio de la comprobación posterior.
.	En el caso de gastos de personal con relación laboral con el beneficiario, se podrá admitir como gastos subvencionables por indicación expresa en las bases de la convocatoria y, deberá justificarse mediante la presentación de nóminas y documentos de abono de cuotas de la seguridad social.
El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención en los términos establecidos en esta Ordenanza municipal o la justificación insuficiente de la misma llevará parejo el reintegro de la ayuda, todo ello en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS.
Art. 23.  Comprobación de la justificación..1.  El área gestora de la subvención comprobará la adecuada realización de la acción subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y objetivos que se determinan en la concesión, tendrá la potestad del control y solicitud de cuantos documentos estime oportuno al beneficiario, durante el período del plazo de ejecución de las actividades y, posteriormente comprobará la adecuada justificación.
2.  Salvo manifestación expresa en las Bases de la convocatoria, con carácter general solo se computarán los gastos subvencionables pagados durante el período de vigencia de las acciones subvencionadas y antes de la finalización del plazo de justificación.
3.  El órgano instructor podrá conceder una ampliación en los plazos de la justificación del expediente siempre que no exceda de la mitad del plazo ordinario y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y términos para la ampliación de ajustará al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.  Conforme al artículo 71.2 del Reglamento de la LGS cuando se aprecie existencia de defectos subsanables en la documentación, se concederá un plazo de 10 días para su corrección y si pasado el período no se presenta el documento o continúa siendo defectuosos o incompleto, se dará por no presentado con los efectos que ello conlleve.
5.  Comprobada la documentación, el servicio gestor de la subvención emitirá informe acerca del grado del cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización y, una vez emitido el informe se efectuará la oportuna propuesta de resolución que habrá de elevarse para su aprobación al órgano que hubiese concedido la subvención.
Art. 24.  Incumplimiento de la justificación..Si transcurrido el plazo de justificación establecido en las bases de la convocatoria, el beneficiario no hubiese presentado la documentación, se le requerirá conforme al artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 28/2003, que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación llevará la obligatoriedad de reintegro y demás responsabilidades y sanciones que la Ley General de Subvenciones y esta Ordenanza le sean de aplicación.
Art. 25.  Reintegro de subvenciones..El régimen jurídico y procedimiento de reintegro de las subvenciones será el previsto en el título II de la Ley 38/2003, LGS, y su Reglamento de desarrollo:
1.  Procederá el reintegro de la ayuda recibida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, así como cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
1.	No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó.
2.	Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3.	El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas en aplicación de la normativa vigente al respecto; Ley General de Subvenciones y su Reglamento, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Brunete y lo dispuesto específicamente en las Bases de la convocatoria.
4.	El incumplimiento de la obligación de la justificación. Si se realizase una justificación parcial del gasto subvencionable, habrá de reintegrarse la cantidad equivalente al gasto que no se haya justificado.
5.	El exceso de financiación con relación al coste real de la actividad, en cuyo caso habrá de reintegrase la suma excedente.
6.	El incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas a los beneficiarios en la resolución por la que se considera la subvención, referentes al modo de ejecutar la acción. Se tendrá en consideración la gravedad de los incumplimientos cometidos para determinar la cuantía a reintegrar, atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad por lo que se estará a las circunstancias concretas de cada caso.
2.  El expediente de reintegro se dictará por el organismo que concedió la subvención y se ajustará a las normas del procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se dará trámite de audiencia al interesado por el plazo de quince días.
Capítulo sexto
Función interventora y control financiero
Art. 26.  Normativa de aplicación y ejercicio del control financiero permanente.
1.  Normativa de aplicación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) de la Ley General de Subvenciones y al amparo del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se someterá a fiscalización previa todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
En particular, serán objeto de fiscalización previa o control financiero todos los documentos o expedientes de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 424/2017 y en el Plan Anual de Control Financiero vigente en cada momento.
2.  Ejercicio del control financiero permanente:
a)	El control financiero permanente de las subvenciones concedidas por la propia entidad y por los organismos públicos de ella dependientes se ejercerá por la Intervención de la Corporación. La Intervención Municipal realizará el control financiero de subvenciones conforme a lo previsto en el Plan Anual de control financiero según los artículos 29 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, del cual se dará cuenta al Pleno.
b)	El Control Financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico financiero de los Servicios de las Entidades Locales, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de ellas dependientes. Dicho control informará acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
c)	El Control de Eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
d)	Estos controles se realizarán por procedimientos de auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.
e)	La realización de auditorías, tanto de regularidad como operativas, podrá encargarse a auditores externos, en función del Plan Anual de Auditorias que el Pleno de la Corporación pueda aprobar al efecto, a propuesta del concejal-Delegado de Hacienda, previo informe de la Intervención y dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda. En todo caso, la realización de auditorías en el ámbito de la Entidad se llevará a cabo bajo la superior dirección de la Intervención Municipal.
f)	Los funcionarios que se designen para llevar a efecto los controles financieros y de eficacia, descritos en el artículo 222 del TRLRHL, durante el tiempo que ejerzan dichas funciones, dependerán funcionalmente del Interventor de Fondos.
g)	Si el ejercicio de dichos controles se encarga a auditores externos, conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior, estos tendrán la consideración de “coadyuvantes a la función interventora”, a que hace referencia el artículo 222 del TRLRHL.
Capítulo séptimo
Régimen sancionador
Art. 27.  Régimen sancionador..1.  El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Brunete será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
2.  Corresponde en la administración local la competencia sancionadora al órgano de gobierno que tenga atribuida tal función en la legislación del régimen local; artículo 66.3 de la LGS. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano instructor y competente en la materia.
3.  Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos de ciudadanos y entes sin personalidad, que hayan obtenido la condición de beneficiario, así como las entidades colaboradoras y los representantes legales de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
4.  El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley General de Subvenciones, concretamente obrará lo dispuesto en el artículo 56 de la norma para las infracciones leves, el artículo 57 para las infracciones graves y el artículo 58 del mismo texto legal para las infracciones muy graves.
5.  Las bases específicas de la convocatoria quedarán obligadas al desarrollo de la graduación de las infracciones y de las sanciones que llevan aparejadas para una mayor información del solicitante de las ayudas municipales; artículo 61, 62 y 63 de la Ley General de Subvenciones.
6.  Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de citado texto legal de la LGS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza municipal será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias y de ocio publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 114, de fecha 14 de mayo de 1996, y sus modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Brunete, a 8 de junio de 2022..El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/12.053/22)</texto>
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