<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220620-96</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/06/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 1120/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20220620-96</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/20/BOCM-20220620-96.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/20/BOCM-20220620-96.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/20/BOCM-20220620-96.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/20/BOCM-20220620-96.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
96Móstoles número 2. Procedimiento 1120/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1120/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO BAIXERAS LLANO frente a INVERSIONES EL MIRADOR DEL CORNEJA, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se han dictado resoluciones que en su parte necesaria son del tenor literal siguiente:
“Estimo la demanda y condeno a INVERSIONES EL MIRADOR DEL CORNEJA S.L., a abonar a D. ALBERTO BAIXERAS LLANO, la cantidad de 10.099’35 euros, con más 82’45 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1120-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1120-21”.
“Procede rectificar los errores en los que incurre la sentencia en los siguientes términos:
Se corrige la omisión de la primera de las fechas que figura en el hecho probado segundo de la sentencia, siendo la fecha correcta 28-07-21.
Se rectifica el cálculo del 10% de interés anual por mora que figura en el fallo de la sentencia, ascendiendo dicho interés a la cantidad 757,45 euros.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES EL MIRADOR DEL CORNEJA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a treinta de mayo de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.187/22)</texto>
</documento>