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    <titulo>– Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>VILLANUEVA DE PERALES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
96Villanueva de Perales. Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
En sesión ordinaria de 2 de abril de 2022 el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas para adaptarla a lo dispuesto en la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuyo anuncio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 19 de abril de 2022, quedando aprobada definitivamente al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública y publicándose a continuación el texto de las modificaciones en dicha ordenanza.
.	En el título de la ordenanza, donde dice: “Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas”. Debe decir: “Tasa por la tramitación de actuaciones urbanísticas”.
.	En el artículo 1, donde dice: “Tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas”. Debe decir: “Tasa por la tramitación de actuaciones urbanísticas”.
.	En el artículo 3, donde dice: “El otorgamiento de las licencias urbanísticas”. Debe decir: “La tramitación de actuaciones urbanísticas”.
.	En la tabla del artículo 5, donde dice: “Licencias urbanísticas de obra menor”, “licencias de primera ocupación” “Licencias de funcionamiento”, “Licencias de cambio de titularidad”. Debe decir, respectivamente “Tramitación de obras menores”, “Tramitación de primera ocupación”, “Tramitación de funcionamiento”, “Tramitación de cambios de titularidad”.
.	En el artículo 3, donde dice: “La solicitud”. Debe decir: “La solicitud o documentación”.
.	En el artículo 7, donde dice: “En la obtención de una licencia urbanística”. Debe decir: “En la tramitación de una actuación urbanística”.
.	Al final del artículo 7, se añade lo siguiente: “Otra documentación exigible en cada caso”.
.	Por último, se concreta, dentro de la tasa correspondiente a la emisión de informes urbanístico, el importe de la tasa por la emisión de informes o certificados de tipo urbanístico, añadiéndose dentro de la tabla del artículo 5 “Base imponible y tarifas” lo siguiente: “Emisión de informes o certificados de tipo urbanístico: 40,00 euros”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de Perales, a 24 de mayo de 2022..El alcalde-presidente, José María Barrado Jiménez.
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