<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20220601-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2022/06/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 1184/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20220601-119</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/01/BOCM-20220601-119.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/01/BOCM-20220601-119.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/01/BOCM-20220601-119.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/06/01/BOCM-20220601-119.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
119Madrid número 7. Procedimiento 1184/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1184/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELIPE ALFONSO SOTOCA TORIBIOS frente a FOGASA y TELECONNECT COMUNICACIONES S.A. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 229/2021
En Madrid, a 9 de mayo de 2022.
Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 1184/2021 seguidos entre las partes, de una como demandante D. FELIPE ALFONSO SOTOCA TORIBIOS representado por la Letrada Dña. Teresa Temiño Cuevas de la otra como demandada la entidad TELECONNECT COMUNICACIONES S.A., que no comparece; siendo citado FOGASA que comparece representado por el Letrado D. José Fernando Alonso Núñez; sobre despido.
      FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. FELIPE ALFONSO SOTOCA TORIBIOS frente a TELECONNECT COMUNICACIONES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a la empresa demandada a que indemnice al demandante con la suma de 22.715,75 euros así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (08-11-2021) hasta la fecha de la presente Sentencia a razón de 123,29 euros/día; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T., si bien, en cuanto a los salarios de tramitación, quedaría en todo caso limitada su responsabilidad hasta la citada fecha del cese efectivo en la empresa. 
 Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2505-0000-61-1184-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
 Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
 PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la Sentencia, por la Sra. Magistrada-Ponente que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TELECONNECT COMUNICACIONES S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.659/22)</texto>
</documento>