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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2022/05/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 183/2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
108Móstoles número 2. Ejecución 183/2021
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 183/2021 (Ejecución: ) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Fundacion Laboral de la Construccion y D./Dña. JOSE MANUEL GIGANTE IZQUIERDO frente a REFORMADOS Y MAS HERMANOS MARTIN SLL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 244’43 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
Transfiérase a la cuenta bancaria de la demandante la cantidad de 48’33 euros en concepto de intereses.
Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de ocho días ingrese en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-64-0183-21 abierta en Banco de Santander la cantidad 115’43 en concepto de resto de costas, con apercibimiento de que si no lo verifica, se procederá por la vía de apremio.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOS Y MAS HERMANOS MARTIN SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a nueve de mayo de dos mil veintidós.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/9.388/22)</texto>
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